Visto el expediente de indulto de don Pablo José Martínez Pinchuk,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, en sentencia
de fecha 31 de mayo de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza
en las cosas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Pablo José Martínez Pinchuk, la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento psiquiátrico que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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