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Documento BOE-A-1998-15920

Orden de 22 de junio de 1998 por la que se convoca concurso de méritos, referencia G3/98, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22258 a 22276 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-15920

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir

las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, cualquiera

que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los

requisitos previstos en las correspondientes relaciones de puestos

de trabajo y que se detallan para cada puesto en el anexo I.

Se hace constar que se permite la convocatoria del concurso

sin las limitaciones derivadas de la aplicación del apartado c) del

artículo 20.1, introducido por la Ley 13/1996, en lo relativo al

puesto ubicado en Madrid, debido al carácter puramente técnico

del mismoyalaespecialidad de sus funciones (puesto número

de orden de convocatoria 20: Investigador A-3 en el Instituto

Tecnológico Geominero de España).

2. Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos

vacantes que se incluyen en el anexo I, siempre que se reúnan

los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en

la propia instancia la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados, que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización.

Segunda.-1. Estarán obligados a tomar parte en el presente

concurso los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo

en el Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios con destino de origen definitivo, solicitando como mínimo

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción

provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de

participar si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.

2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

Tercera.-1. Los funcionarios con destino definitivo, sólo

podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo

de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito

de una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en

defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo

segundo del artículo 20.1, e), de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, y en el de supresión de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

al término del plazo de presentación de instancias, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real Decreto

365/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de

presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de los hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de

Estado o del Departamento ministerial en que tengan reservado

puesto de trabajo.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización al Ministerio de las Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Cuarta.-1. Valoración.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse la puntuación mínima total de cinco

puntos.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse

mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de

Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo

en función de su posición en el intervalo correspondiente y en

relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres

puntos, se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: 1 punto.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 0,5 puntos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de dos puntos, distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o los procedentes

de la situación de excedencia, excepto la de cuidado de los hijos,

se entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto,

el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su

Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o

por supresión de puestos de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante

solicitud documentada o acreditación en el anexo II, se computará

el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el apartado

1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el INAP, Ministerio de Medio Ambiente y suprimido

MOPTMA, en los que se haya expedido diploma o certificación

de asistencia o certificado de aprovechamiento, siempre que:

Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en

el puesto de trabajo.

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado en los tres últimos años.

La puntuación máxima por este concepto será de 2,50 puntos,

aplicados de la siguiente forma:

Por la superación como alumnos de cursos de formación o

perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento:

0,50 puntos por cada uno.

No obstante lo anterior, el resto de cursos que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintas a los señalados en el

primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad:

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos específicos:

La puntuación máxima de los méritos específicos que se

expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I no podrá exceder

en ningún caso de ocho puntos.

No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño

se exijan méritos específicos adecuados a sus características

aquellos concursantes que no alcancen una puntuación mínima del

50 por 100 del total de dichos méritos.

Quinta.-1. Los méritos no específicos deberán ser

acreditados por certificado según modelo que figura como anexo II, que

deberá ser expedido a los funcionarios que se encuentren en

situación de servicio activo o de excedencia para el cuidado de hijos,

por la Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General u

órgano similar en los organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales

de las Delegaciones de Gobierno en los términos que determina

el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,

cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien

por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso de

funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo

donde tuvieron su último destino definitivo.

2. No obstante lo anterior, los méritos a que se hace referencia

en la base cuarta 1.2.2 deberán acreditarse por certificado

expedido por el centro directivo del que dependan los puestos de trabajo

desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección de

Recursos Humanos, y ajustadas al modelo publicado como anexo III

de esta resolución, se presentarán en el plazo de quince días

hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

del citado Departamento, plaza San Juan de la Cruz, sin número,

28071 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto

el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro

del plazo establecido para la presentación de instancias.

2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),

los siguientes documentos ajustados a los modelos

correspondientes:

a) Certificado del órgano competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base quinta.1 (anexo II).

b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato

desempeñó los puestos de trabajo (base cuarta.1.2.2).

c) Méritos alegados por el candidatos, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4, impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).

d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional general

del candidatos (anexo V).

Octava.-1. Adjudicación de plazas: El orden de prioridad

para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación

total obtenida según el baremo de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Novena.-1. Los méritos serán valorados por una comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2

(párrafo segundo), la Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a

fin de enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Décima.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de

las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por

razón de servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá en un

plazo no superior a cuatro meses desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias, y se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,

así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984),

con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de

procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso,

situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984,

modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste sus

servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

la fecha de publicación, previa comunicación a este órgano, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 22 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.

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