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Documento BOE-A-1998-15834

Orden de 17 de junio de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Catalana Occidente».

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1998, páginas 22124 a 22125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15834

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Catalana Occidente», instituida y domiciliada en San Cugat del Vallés (Barcelona), zona de San Juan, avenida Alcalde Barnils, sin número, edificio «Catalana Occidente».

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don José María Serra Farre, en nombre y representación de «Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», como Consejero Delegado de la sociedad, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1997, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Barcelona con residencia en Sant Cugat del Vallés, don Emilio Roselló García el día 16 de enero de 1998. Estos acuerdos han sido ratificados por la Junta general de accionistas de la sociedad Catalana Occidente de fecha 25 de mayo de 1998 y elevados a escritura pública ante el mismo Notario y de fecha 26 de mayo de 1998.

Segundo.

La «Fundación Catalana Occidente», tiene por objeto: «El fomento y desarrollo de todo tipo de actividades culturales, científicas y, en general, intelectuales, así como las de investigación y estudio en cualquiera de tales campos».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Jesús Serra Santamans.

Vicepresidente: Don Alberto Thiebaut Oliveira.

Secretario: Don Francisco José Arregui Laborda.

Vocales: Don Mariano Bach Portabella; don Jorge Enrich Izard; don Enrique Giro Godo; don Federico Halpern Blasco; don Javier Juncadella Salisachs; don Rafael Latorre Vega; don Joan Mora Font; don Francisco Javier Pérez Farguell; don Jesús Serra Farre; don José María Serra Farre y don Javier Villavecchia de Delas, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Catalana Occidente», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Catalana Occidente», de ámbito estatal, con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), zona de San Juan, avenida Alcalde Barnils, sin número, edificio «Catalana Occidente», así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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