Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada fundación «Diego de Sagredo», instituida y domiciliada en Madrid, avenida de Juan de Herrera, número 4.
Antecedentes de hecho
Por don Javier de Cárdenas y Chávarri y don Luis Maldonado Ramos, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Grau Linares, el día 14 de mayo de 1998.
La fundación «Diego de Sagredo» tiene por objeto el cumplimiento de los siguientes fines culturales y científicos de interés general:
1.o Impulsar la promoción, difusión, investigación y salvaguarda de la cultura arquitectónica, en cualquiera de sus manifestaciones.
2.o Favorecer, a todos los niveles, la promoción de la cultura y el conocimiento de la arquitectura, de manera que la sociedad tome conciencia de su importancia.
3.o Promover la celebración de congresos, encuentros y jornadas para la difusión de la cultura arquitectónica en cualquiera de sus manifestaciones.
4.o Realizar y editar publicaciones para la difusión de la cultura arquitectónica.
5.o Investigar y desarrollar nuevas técnicas y experiencias para el progreso de la arquitectura, en cualquiera de sus campos de aplicación.
6.o Colaborar con las Universidades, en general, y con la Universidad Politécnica de Madrid, en particular, para la difusión de la cultura arquitectónica a través de muestras, exposiciones y de cualquier otro medio.
7.o Conceder becas y premios para el estudio y la investigación de la arquitectura, en cualquiera de sus campos, técnicos, científicos o culturales.
8.o Fomentar el conocimiento de la arquitectura a través de la celebración de cursos y seminarios, ciclos de conferencias y otros programas docentes de enseñanza reglada y no reglada.
9.o Cualesquiera otros en general relacionados directa o indirectamente con la cultura arquitectónica y su difusión, investigación y enseñanza.
La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.500.000 pesetas, aportadas por partes iguales entre los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.
El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don Javier de Cárdenas y Chávarri; Secretario, don Fernando Vela Cossío, y Presidente ejecutivo, don Luis Maldonado Ramos; todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
En los Estatutos de la fundación «Diego de Sagredo» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada fundación «Diego de Sagredo», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de Juan de Herrera, número 4, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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