Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica «Escuela Familiar Agraria Las Fuentes», sito en la carretera de Soria, kilómetro 15, de Nalda (La Rioja), por ampliación de enseñanzas,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria Las Fuentes», sito en la carretera de Soria, kilómetro 15, de Nalda (La Rioja), que quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria Las Fuentes».
Domicilio: Carretera de Soria, kilómetro 15.
Localidad: Nalda.
Municipio: Nalda.
Provincia: La Rioja.
Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado medio de Comercio:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Ciclo formativo de grado medio de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Ciclo formativo de grado superior de Gestión Comercial y Márketing:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en La Rioja comprobará, en relación con el ciclo formativo de grado medio de Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y con el de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al centro.
Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en La Rioja, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, hasta su extinción o transformación, en su caso, en los correspondientes ciclos formativos de grado medio y teniendo en cuenta que en el mismo recinto se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, profesión Explotaciones Agropecuarias.
Formación Profesional de segundo grado: Rama Administrativa, especialidad Administrativa.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de mayo de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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