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Documento BOE-A-1998-15823

Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se autoriza la transformación del centro de Educación Preescolar denominado «Fábulas», de Las Rozas (Madrid), en un centro incompleto de Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1998, páginas 22118 a 22118 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15823

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Emilia María Victoria Pozas Madroñal, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «Fábulas», a ubicar en la calle Violetas, número 2, de Las Rozas (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la transformación del centro de Educación Preescolar denominado «Fábulas» en un centro incompleto de Educación Infantil, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.

Denominación específica: «Fábulas».

Persona o entidad titular: Doña Emilia María Victoria Pozas Madroñal.

Domicilio: Calle Violetas, número 2.

Localidad: Las Rozas.

Municipio: Las Rozas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil.

Capacidad: Una unidad que agrupe alumnos de primero y segundo ciclos, con 20 puestos escolares.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, y previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de mayo de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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