Visto el expediente instruido a instancia de doña Emilia María Victoria Pozas Madroñal, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «Fábulas», a ubicar en la calle Violetas, número 2, de Las Rozas (Madrid),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Autorizar la transformación del centro de Educación Preescolar denominado «Fábulas» en un centro incompleto de Educación Infantil, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.
Denominación específica: «Fábulas».
Persona o entidad titular: Doña Emilia María Victoria Pozas Madroñal.
Domicilio: Calle Violetas, número 2.
Localidad: Las Rozas.
Municipio: Las Rozas.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil.
Capacidad: Una unidad que agrupe alumnos de primero y segundo ciclos, con 20 puestos escolares.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, y previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de mayo de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de abril de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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