Visto el expediente de indulto de don José Guerrero Gómez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 6 de mayo de 1992, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, de fecha 8 de enero de 1992, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de seis meses de arresto mayor y multa de 200.000 pesetas y un delito continuado de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don José Guerrero Gómez las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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