El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 29 de enero
de 1997, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
Memoria-resumen de la variante de Fraga con objeto de iniciar el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas
a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 6 de mayo
de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio
traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I.
La Dirección General de Carreteras, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 15 del Reglamento, sometió el proyecto de trazado y el estudio
de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información pública
mediante anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial del Estado"
de fecha 7 de agosto de 1997, en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca" de fecha 14 de agosto de 1997, y en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Lleida" de fecha 9 de septiembre de 1997.
Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 10 de
diciembre de 1997, la Dirección General Carreteras remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo,
consistente en el proyecto de trazado, el estudio de impacto ambiental del
mismo y el resultado de la información pública.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto de trazado.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así
como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente
a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre
el Proyecto de Trazado. "Variante de Fraga. CN-II de Madrid a Francia
por Barcelona. Tramo: Variante de Fraga, puntos kilométricos 431,500
a 440,200 y CN-II entre el final de la variante de Fraga y el inicio de
la variante de Lleida, puntos kilométricos 440,200 a 446,000 (provincias
de Huesca y Lleida)."
Declaración de impacto ambiental
Por Resolución de 17 de mayo de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
de 25 de agosto), la antigua Dirección General de Política Ambiental hizo
pública la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo
de la "Carretera N-II, de Madrid a Francia por Barcelona, puntos
kilométricos 430,500 al 440,000. Variante de Fraga". Dicho estudio informativo
fue aprobado definitivamente por Resolución de fecha 15 de febrero
de 1994.
El proyecto de trazado, sometido ahora a evaluación de impacto
ambiental, indica que la opción seleccionada en el estudio informativo, y la
actuación inicialmente prevista en la Orden de estudio del proyecto de
construcción de 16 de noviembre de 1994, suponía una solución de variante
con una longitud de 9.400 metros y sección transversal de una calzada
y dos carriles, con un ancho de plataforma de 12 metros.
Con motivo de la puesta en servicio de la variante de la carretera
N-II a su paso por la población de Lleida, situada a unos 6 kilómetros
del punto final previsto para la variante de Fraga, se ha producido un
importante aumento de la intensidad diaria de tráfico en las proximidades
de Fraga.
En consecuencia, surge la necesidad de considerar la ampliación del
número de carriles de la variante, pasando de una sección transversal
de una calzada y dos carriles a una sección de dos calzadas y cuatro
carriles.
En este sentido, la necesaria actuación de modificar la sección
transversal de la variante de Fraga a dos calzadas y cuatro carriles daría lugar
a la existencia de un corto tramo de carretera nacional, el comprendido
entre las variantes de Fraga y Lleida, cuya sección transversal sería de
una calzada con dos carriles. Esto supondría que en una longitud de unos
seis kilómetros existiría un tramo con unas características diferentes a
las correspondientes de los tramos contiguos, con la consiguiente merma
de capacidad y disminución de la seguridad para el tráfico.
Todo ello se ve agravado por el hecho de que en este tramo de carretera
nacional, el comprendido entre las variantes de Fraga y Lleida, se
concentran zonas industriales y semiurbanas (barrio y polígono de Litera)
de cierta actividad en la actualidad y con un elevado potencial futuro,
que dan lugar a unos niveles de tráfico importantes.
Por todo ello, el proyecto de construcción "N-II. Variante de Fraga"
contempla la posibilidad de una ampliación del número de carriles, de
dos a cuatro, en la variante de Fraga y una duplicación de la calzada
existente de la N-II entre el punto final de la variante de Fraga y el inicio
de la variante de Lleida, puntos kilométricos 440,2 a 446,0.
Además, dentro de los aspectos que la citada modificación de la Orden
de estudio contempla, se señala que, debido al posible cambio de
funcionalidad de las carreteras inicialmente previstas en la Orden de estudio
de 16 de noviembre de 1994, el proyecto de trazado debe someterse a
un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.
El proyecto de trazado presenta dos alternativas, una denominada
solución 1 y otra, la considerada ambientalmente viable en la declaración
de impacto ambiental de 17 de mayo de 1993, que constituye una
modificación de la solución 1 basada en la alegación presentada por la
Asociación de Afectados por la variante de la "N-II. Tramo Fraga", y que en
el proyecto de trazado recibe el nombre de alternativa norte.
Como consecuencia de las alegaciones recibidas en la información
pública, relativas a las repercusiones socioeconómicas producidas por la
alternativa norte, la Dirección General de Carreteras ha proyectado una nueva
solución (denominada solución modificada), que varía ligeramente hacia
el sur el trazado de la alternativa norte, a lo largo de unos 1.700 metros
y con una separación máxima de la misma de unos 140 metros, sin
perjudicar, más de lo estrictamente necesario, a los terrenos de huerta y
sin producir ninguna nueva afección medioambiental distinta a la de la
alternativa norte.
En consecuencia, una vez examinada la documentación contenida en
el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
considera que tanto la denominada alternativa norte como la solución
modificada, presentada por la Dirección General de Carreteras son
ambientalmente viables, si se cumple lo establecido en el estudio de impacto
ambiental y además las siguientes condiciones:
1. Adecuación ambiental del trazado.-Tanto el trazado de la
alternativa norte como el de la solución modificada, deberán adaptarse en
el trazado definitivo del proyecto, siempre que sea técnicamente viable,
de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Para la alternativa norte:
Con objeto de disminuir la afección al barranco del Torn de Dios, situado
al comienzo del trazado, y que es atravesado varias veces, tanto por las
calzadas principales (entre los puntos kilométricos 0,400 y 0,850), como
por el ramal Zaragoza-Fraga (entre los puntos kilométricos 0,400 y 0,800),
se ajustará el trazado o bien se dispondrán las obras de fábrica necesarias
para no rellenar el cauce del barranco con las tierras de los taludes.
Las bocas de entrada y salida del túnel previsto entre los puntos
kilométricos 0,950 y 1,550, respectivamente, se prolongarán mediante túnel
o falso túnel la longitud necesaria para establecer líneas de relieve
continuas similares a las actuales, con objeto de favorecer la revegetación
y minimizar los impactos paisajístico-visuales.
Se estudiará un diseño del enlace con la carretera N-211 con menor
ocupación en planta que el proyectado.
Con objeto de minimizar la ocupación en planta y por tanto la afección
a los terrenos de regadío en la zona de huerta, entre los puntos
kilométricos 1,700 y 3,800 aproximadamente, se ajustará la rasante de forma que
la altura de la misma, con relación al terreno, sea la mínima posible para
permitir el paso sobre caminos, teniendo en cuenta además los
condicionantes impuestos por el puente sobre el río Cinca.
Con el fin de disminuir la afección paisajística y geomorfológica al
barranco de Sedassers, situado al norte de la traza entre los puntos
kilométricos 4,000 y 5,000 aproximadamente, tanto en la restitución del camino
del punto kilométrico 4,280 como entre los puntos kilométricos 4,650
y 4,960 aproximadamente, se adoptarán las medidas necesarias para
minimizar la afección al barranco y no tener que desviar el cauce del mismo.
Para disminuir la afección al Barranco de las Balas, entre los puntos
kilométricos 5,700 y 6,100 aproximadamente, se desplazará la traza hacia
el noroeste o bien se dispondrán las estructuras o muros que sean
necesarios para no afectar con los terraplenes al barranco situado en la margen
derecha de la traza.
Para disminuir la afección al barranco atravesado por la traza entre
los puntos kilométricos 6,600 y 6,850, se dispondrán las obras de fábrica
necesarias para minimizar la afección a dicho barranco.
Para evitar el desmonte de grandes dimensiones situado entre los
puntos kilométricos 7,400 y 7,500, se sustituirá dicho desmonte por un túnel
o un falso túnel de la longitud necesaria para que se pueda restituir el
relieve natural del terreno situado sobre los mismos.
Para disminuir la afección paisajística y geomorfológica sobre el
terreno, entre los puntos kilométricos 7,600 y 7,900 aproximadamente, que
en esta zona tiene un acusado desnivel, se elevará la rasante entre los
puntos kilométricos 7,400 y 8,000.
En el tramo en el que se desdobla la carretera existente, se procurará
aprovechar en la mayor medida posible la plataforma de la carretera actual,
especialmente entre los puntos kilométricos 8,700 al 9,300 y 12,700
al 14,100.
Los tramos de la carretera actual que queden fuera de servicio se
someterán a un tratamiento de impermeabilización y recubrimiento con
tierra vegetal para la implantación de vegetación autóctona propia de la
zona, previa demolición del firme cuando sea necesario. Cuando estos
tramos discurran en desmonte, podrán utilizarse para su restauración
e integración paisajística tierras sobrantes de la excavación.
Con objeto de disminuir el movimiento de tierras (especialmente entre
los puntos kilométricos 4,100 y 8,700) y la ocupación de terrenos de alta
productividad agrícola (especialmente entre los puntos kilométricos 1,650
y 4,100), se disminuirá el ancho de mediana, dentro de lo posible, hasta
un mínimo de 2 metros, siempre que sea compatible con la normativa
vigente de trazado.
1.2 Para la solución modificada de la Dirección General de Carreteras:
Las bocas de entrada y salida del túnel situadas en los puntos
kilométricos 0,880 y 1,200 respectivamente se prolongarán mediante túnel
o falso túnel la longitud necesaria para establecer líneas de relieve similares
a las actuales, con objeto de favorecer la revegetación y minimizar los
impactos paisajístico-visuales.
Con objeto de minimizar la ocupación en planta y por tanto la afección
a los terrenos de regadío en la zona de huerta, entre los puntos
kilométricos 1,700 y 3,000 aproximadamente, se ajustará la rasante con relación
al terreno de forma que la altura de la misma sea la mínima posible para
permitir el paso sobre los caminos y teniendo, además, en cuenta los
condicionantes impuestos por el puente sobre el río Cinca.
Con objeto de disminuir los impactos geomorfológicos y paisajísticos
debidos a los desmontes que se producen entre los puntos
kilométricos 1,300 y 1,700, se modificará la rasante en este tramo, siempre que
ello sea compatible con el resto del trazado.
Las modificaciones anteriores, ahora definidas de forma aproximada,
se determinarán en el proyecto de construcción de acuerdo con los objetivos
que se pretende alcanzar con las mismas.
2. Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y
de la vegetación.-Antes del comienzo del desbroce se realizará el
jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado con el objeto de
minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación, especialmente
en el comienzo del trazado, en el barranco del Torn de Dios y en la zona
de la huerta de Fraga, hasta el paso del cruce del río Cinca. La zona
acotada se limitará, siempre que sea posible, a la franja de ocupación
de la explanación de la vía. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos
de acceso también se jalonarán para que la circulación de personal y
maquinaria se restrinja a la zona acotada.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en
los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán
a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5 metros
para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los
procesos de colonización vegetal se establecerá un sistema que garantice el
mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado
periódico. En el proyecto constructivo se definirán las zonas de taludes
que se restaurarán con tierra vegetal.
Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén
de materiales, las instalaciones provisionales de obra y la planta de
aglomerado asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial
valor. Asimismo, se evitará que estas instalaciones afecten a zonas con
superficie arboladayalavegetación de ribera.
3. Medidas para la protección del sistema hidrológico y contra el
impacto sobre las aguas:
3.1 Con objeto de mantener las características del cauce del río Cinca,
así como las demás líneas de drenaje cruzadas por la vía, no se verterán
materiales ni se realizarán instalaciones auxiliares de obra desde las que
directamente o por escorrentía o erosión se pueda afectar al sistema fluvial.
La rasante del puente y las pilas y estribos se diseñarán de forma
que no se afecte, o se afecte mínimamente, a la vegetación de ribera.
3.2 Todas las aguas que salgan por las bocas de los túneles como
consecuencia de la perforación, así como las aguas residuales procedentes
de las zonas de instalaciones, se derivarán y someterán a un sistema de
desbaste y decantación de sólidos.
Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las
balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos
contaminantes sobre ríos, arroyos y barrancos. El agua que salga de los
mismos podrá ser vertida a los cursos de agua y barrancos, si no sobrepasa
el valor establecido por la legislación vigente referente a los vertidos. Si
el agua no cumple estos requisitos, deberá ser tratada por un sistema
de coagulación y floculación antes de su vertido.
3.3 En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos
y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de instalaciones
durante la fase de construcción se verterán directamente al terreno o
a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo
con la normativa aplicable.
3.4 Además, para proteger el acuífero detrítico del río Cinca, se
adoptarán las siguientes medidas:
3.4.1 En ese área no se situará maquinaria ni materiales ni se
realizarán vertidos de ningún tipo.
3.4.2 Se estudiará y diseñará la rasante de las excavaciones para
que la traza de la autovía no afecte al acuífero.
3.4.3 Se estudiarán las zonas de recarga del acuífero y se diseñarán,
presupuestarán y ejecutarán las obras necesarias para que las aguas de
lluvia no se vean desviadas de su actual paso por dicha zona.
4. Medidas de protección a la fauna.-Dado que el estudio de impacto
ambiental indica en su capítulo 4.3.8.2 áreas ambientalmente sensibles,
que en la zona del río Cinca es probable la presencia de nutria, y que
la Sociedad Española de Ornitología (SEO) manifiesta que en el área de
dicho río existen citas recientes de dicha especie, se mantendrá la
continuidad de la vegetación de ribera.
Asimismo, teniendo en cuenta que el río Cinca está considerado en
el tramo de Fraga de especial interés por la ictiofauna que alberga, los
trabajos de construcción de la estructura sobre dicho río, que puedan
suponer un riesgo para la calidad del agua, no se realizarán durante las
épocas de reproducción de la ictiofauna, que sucede entre los meses de
abril a julio.
5. Medidas para la prevención de inundaciones.-Con objeto de
minimizar el impacto producido por el paso de la autovía por los terrenos
inundables de la huerta de Fraga, en el diseño de las obras de fábrica
y del viaducto sobre el río Cinca se tendrá en cuenta lo indicado en el
estudio hidrológico e hidráulico que sobre dicho río ha realizado el CEDEX,
y que se incluye en el anejo 11 del proyecto de trazado.
6. Medidas para la prevención del ruido.-El impacto producido por
el ruido que afecta a algunas viviendas aisladas a lo largo de la traza
se corregirá con las medidas indicadas en el capítulo 6.4 del estudio de
impacto ambiental y con aquellas otras necesarias para conseguir que,
en la fase de funcionamiento de la vía, los niveles de inmisión sonora
por causa del tráfico, medidos a 2 metros de las fachadas para cualquier
altura, no sobrepasen los 55 dB (A) leq nocturnos ni los 65 dB (A) leq
diurnos.
De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá,
en su caso, la necesidad de complementar las medidas de proyecto
realizadas.
7. Medidas de protección del patrimonio arqueológico.-Teniendo en
cuenta lo señalado en el capítulo 4.5.3 del estudio de impacto ambiental
sobre la proximidad del trazado a diversos yacimientos, entre los cuales
destaca el barranco de Sedassers, considerado por el estudio como "zona
de alto potencial arqueológico", deberá realizarse un control arqueológico
a lo largo de toda la traza durante los trabajos de excavación al inicio
de las obras, por si pudiesen aparecer restos de interés, debiéndose, en
tal circunstancia, poner el hecho en conocimiento de los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Generalidad de
Cataluña.
8. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra.-Se redactará un proyecto de medidas
de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración de
la obra, de acuerdo con lo propuesto en el capítulo 6 (medidas preventivas
y correctoras) del estudio de impacto ambiental. El citado proyecto deberá
dedicar especial atención a la ejecución de los desmontes entre los puntos
kilométricos 4,100 al 4,560; 4,960 al 5,060; 5,160 al 5,380; 7,340 al 7,560;
7,780 al 7,900; y 13,080 al 13,760, cuyas alturas superan los 10 metros,
y a los terraplenes entre los puntos kilométricos 1,980 al 2,300; 3,280
al 3,860; 5,760 al 5,980; y 6,620 al 6,840, cuyas alturas superan los
8 metros. También incluirá las medidas para la protección de los cauces
de agua, especialmente del río Cinca, y la revegetación de taludes en
desmonte y terraplén; la delimitación y recuperación de los terrenos a utilizar
para situar escombreras y vertederos, para tránsito de maquinaria, para
almacén de materiales, plantas de hormigonado, asfaltado y parque de
maquinaria, y la localización y forma de explotación de las canteras,
graveras y zonas de préstamo, indicando los volúmenes a extraer en cada
caso.
Además se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Se utilizarán como zonas de préstamos para extracciones de áridos
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de
la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y
paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de
actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas
cercanas a los cursos de agua.
Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos
permanentes, se realizará un proyecto de restauración con objeto de no alterar
las características naturales del terreno, o mejorarlas en las zonas de
extracción donde éstas hubiesen sido ya transformadas. Los trabajos de
adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, que
formarán parte del proyecto de restauración, serán incluidas y
presupuestadas en el proyecto de construcción.
Las zonas de vertederos permanentes donde se acopien más de 50.000
metros cúbicos, vendrán definidas completamente en el proyecto
constructivo. Su ubicación y características figurarán en todos los documentos
del proyecto y tendrán carácter contractual.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad
y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de
desmonte y terraplén será preferentemente, y siempre que sea
técnicamente viable, de3H:2V,conobjeto de evitar atrincheramientos y favorecer
la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde el punto
de vista ambiental, siempre que no produzcan mayores impactos.
Siempre que sea técnicamente viable, los taludes de los nuevos accesos
a los túneles se abatirán a pendientes 2H : 1V con objeto de evitar el
atrincheramiento y las morfologías que impidan su revegetación.
Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la
obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie
a ocupar por la traza. Una vez terminadas las obras, los caminos de acceso
se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo los que tengan
una utilidad permanente, que, a estos efectos, tendrán que venir
convenientemente especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,
su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
acta de recepción provisional de la obra.
9. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia
ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia
de las medidas correctoras establecidas en el condicionado de esta
declaración.
En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se
describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, que acreditará su contenido y conclusiones.
La Dirección General de Carreteras, como órgano promotor del
proyecto, será responsable de la ejecución del programa de vigilancia
ambiental y de sus costes. Esta dispondrá de una Dirección Ambiental de Obra
que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de
la ejecución del programa ambiental y de la emisión de informes técnicos
periódicos sobre el grado de cumplimiento de la presente declaración.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:
Informe sobre las medidas relativas a la protección y conservación
de los suelos y de la vegetación realmente ejecutadas, a que se refiere
la condición 2.
Informe sobre las medidas de protección del sistema hidrológico y
el impacto sobre las aguas realmente ejecutadas, a que se refiere la
condición 3.
Informe sobre las medidas de prevención del ruido realmente
ejecutadas, a que se refiere la condición 6.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas, relativas a la
defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de
la obra, a que se refiere la condición 8.
Semestralmente y durante un plazo de tres años desde la emisión del
acta de recepción provisional de las obras:
Informes sobre los niveles sonoros alcanzados en los lugares y períodos
a que se refiere la condición 6, y medidas correctoras complementarias
en el caso de que los impactos reales sobrepasen lo previsto.
Informes sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación
incluidas en el proyecto, a que se refiere la condición 8.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto.
10. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras
remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes
de la aprobación definitiva del proyecto de construcción, un escrito
certificando la incorporación al mismo e inclusión en la documentación de
contratación de las obras de los documentos y prescripciones adicionales
que esta declaración de impacto ambiental establece, y un informe sobre
su contenido y conclusiones.
La documentación referida es la siguiente:
Proyecto de trazado, en planta y en alzado, a que se refiere la
condición 1.
Proyecto de tratamiento de las aguas procedentes de la excavación
de túneles y de las aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en
la condición 3.2, así como el programa de seguimiento analítico de las
aguas previsto.
Proyecto de tratamiento para los vertidos de aceites, combustibles,
cementos y otros sólidos en suspensión, procedentes de las zonas de
instalaciones durante la fase de construcción, de acuerdo con lo establecido
en la condición 3.3.
Diseño de las medidas pertinentes para no afectar al acuífero detrítico
del río Cinca a causa de las excavaciones necesarias para situar la traza
de la autovía, a que se refiere la condición 3.4.2.
Diseño de las medidas necesarias para que las aguas de lluvia no se
vean desviadas de la zona de racarga del acuífero, a que se refiere la
condición 3.4.3.
Diseño y presupuesto de las medidas de prevención del ruido, a que
se refiere la condición 6.
Proyecto de medidas para la defensa contra la erosión, recuperación
ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la
condición 8.
Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 9.
11. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los
datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas preventivas
y correctoras, contemplados en el estudio de impacto ambiental y en las
condiciones de esta declaración, figurarán en la Memoria, planos, pliego
de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.
También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan de
vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental.
Madrid, 27 de mayo de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas recibidas Relación de consultados
1. Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
2. Confederación Hidrográfica del Ebro..................... X
3. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
de Aragón........................................................ X
4. Gobierno Civil de Huesca..................................... X
5. Diputación Provincial de Huesca...........................
6. Departamento de Medio Ambiente de la Diputación
General de Aragón............................................. X
7. Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo. Departamento de Ordenación Territorial Obras
Públicas y Transportes de la Diputación General de
Aragón............................................................
8. Instituto Tecnológico Geominero de España............. X
9. Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. Universidad
de Zaragoza......................................................
10. Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y
Letras. Universidad de Zaragoza...........................
11. Ayuntamiento de Fraga....................................... X
12. Ayuntamiento de Soses.......................................
13. CODA.............................................................
14. AEDENAT.......................................................
15. Sociedad Española de Ornitología (SEO)................. X
16. ADENA...........................................................
Respuestas recibidas Relación de consultados
17. FAT ................................................................
18. Coordinadora Ecologista de Aragón.......................
19. Fundación Ecología y Desarrollo...........................
20. ANSAR (Asociación Española Naturalista de Aragón).
El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es
el siguiente:
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza considera que
de todo el trazado debe destacarse el entorno del río Cinca, ya que forma
parte del tramo Cinca-Fraga que responde al contenido de la Directiva
78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren
protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Los principales
problemas de conservación en este tramo son los referidos a oxígeno
disuelto, por debajo de lo permitido, y los niveles de materias en suspensión,
que superan los valores permitidos en el período estival.
Además, en la margen derecha del río se localizan formaciones vegetales
lineales con presencia de hasta cinco tipos de hábitats no prioritarios
recogidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Se trata de:
Ríos mediterráneos de caudal permanente con "Glaucium flavum",
localizándose principalmente la asociación "Andryaletum ragusinae".
Ríos mediterráneos de caudal permanente con "Paspalo-Agrostidion"
y cortinas vegetales ribereñas con "Salix" y "Populus alba". La principal
asociación que se localiza es "Paspalo-Polypogenetum semiverticillatae".
Comunidades megafórbicas esciófilas e hidrófilas de linderos, con
"Arundini-Convolvuletum sepium".
Bosques de galería de "Salix alba" y "Populus alba". Se localizan las
asociaciones "Rubio tinctorum-Populetum albae" y "Saponario-Salicetum
purpureae".
Galerías ribereñas termomediterráneas ("Nerio-Tamaricetea"), con la
alianza "Tamarion africacanae".
Estos hábitats del tramo del río Cinca, en general con buenos estados
de conservación, constituyen la única interferencia real sobre áreas que
presentan algún valor destacado de conservación.
Las especies piscícolas sensibles en este tramo de río son "Blennius
fluviatilis", clasificado en peligro en razón al grado de amenaza, además
de los clasificados como vulnerables "Leuciscus cephalus" y "Cobitis
calderoni". También se localiza el endémico "Barbus graellsi".
Existen unas áreas en las que cabe señalar, en primer lugar, una
estructura vegetal lineal bien conservada, al sur del arranque de la variante,
en su origen occidental. Se sitúa aproximadamente a unos 200-250 metros
del trazado propuesto, pero contiene un habitat declarado prioritario en
la Directiva 92/43/CEE citada, que obliga a valorar posibles afecciones
indirectas; se trata de zonas subestépicas de gramíneas y anuales
("Thero-Brachypodietea") con la asociación "Ruto angustifoliae-Brachypodietum
retusi". Además se localiza otro hábitat no prioritario de matorrales
halo-nitrófilos ibéricos ("Pegano-Salsoletea") con "Salsolo
vermiculatae-Artemisietum herva-albae".
Finalmente, se encuentran matorrales halófilos mediterráneos y
termoatlánticos ("Arthrocnemetalia fructicosae") con "Suadetum
braun-blanqueti", bien conservados, en los últimos 400 metros del extremo oriental
del trazado, en una estructura lineal, sensiblemente paralela a la carretera
y a poca distancia de la misma, unos 100 metros aproximadamente.
Concluye indicando que no se han localizado otras áreas de especial
interés para fauna o flora, así como tampoco ninguna especie, salvo los
peces indicados, endémica, rara o amenazada, listadas en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990) ni en el Libro Rojo
de los Vegetales de la Península Ibérica y Baleares, ni en el Libro Rojo
de los Vegetales Amenazados de España. Tampoco hay especies listadas
en el anexo 2 de la Directiva 92/43/CEE, ni en el anexo 1 de la Directiva
79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, ni en anexos
de Convenios Internacionales de Conservación.
La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que la variante
analizada cruza el cauce del río Cinca en su curso bajo, siendo previsibles
efectos sobre el mismo y su cuenca vertiente. Asimismo señala la existencia
de un acuífero detrítico conectado con el río Cinca que ha de ser protegido.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón
comunica que la Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en
Zaragoza hace constar que "por el titular del proyecto, se caracterice el impacto
ambiental (causado por la ampliación de la sección original de la carretera
a dos calzadas y cuatro carriles y por el vallado de cierre previsto) respecto
a la permeabilidad del trazado por la fauna terrestre y, en su caso, se
propongan las medidas correctoras del mismo".
El Gobierno Civil de la Provincia de Huesca considera que el actual
proyecto no da lugar a impactos ambientales adicionales a los contenidos
en la declaración de impacto ambiental anterior sobre el estudio
informativo de la carretera N-II, de Madrid a Francia por Barcelona, variante
de Fraga, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 25 de agosto
de 1993.
El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de
Aragón considera que deberían incluirse en el estudio de impacto ambiental
los siguientes aspectos:
1. Afecciones a la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Aragón"
entre el punto kilométrico 440 y el punto kilométrico 443,5.
2. Presencia de hábitats y especies incluidas en los anexos II y IV
del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen
medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Se
ha constatado la presencia de los siguientes hábitats: Matorrales halófilos,
pastizales mediterráneos xerofílicos anuales y vivaces. Todos ellos con
un grado de naturalidad medio y cobertura superior al 25 por 100.
3. Presencia de puntos de interés geológico. Se han inventariado tres
puntos en el término municipal de Fraga, que, aunque no se ven afectados
por el trazado propuesto para la variante, deben ser preservados y no
afectados por cualesquiera acción o actividad relacionada con la obra
(canteras, zonas de acopio, préstamos, etc.).
El Instituto Tecnológico Geominero de España señala que el trazado
descrito para esta variante en la Memoria-resumen supone la pérdida de
suelo productivo de regadío localizado en la vega del río Cinca. Asimismo
indica la falta de información descrita, especialmente en composición
florística y comunidades faunísticas.
Para las únicas tres especies descritas de ictiofauna destaca:
"Cobitis calderoni": Endemismo español, con categoría de amenaza en
España en el rango de vulnerable, y una población actual en marcada
regresión. Esta especie se encuentra recogida en el Convenio de Berna.
"Blennius fluviatilis": Catalogada, según el Libro Rojo de Vertebrados
de España, en peligro, protegida por el Real Decreto 439/1990 y el Convenio
de Berna.
"Chondrostoma fluviatilis": Con este nombre no se ha localizado
ninguna especie, sin embargo podría tratarse de "Chondrostoma polylepis",
endemismo ibérico protegido por los Reales Decretos 1095/1990 y
1118/1989 y Convenio de Berna, o bien "Chondrostoma toxostoma":
Protegida legalmente por los Reales Decretos 1095/1990 y 118/1990, así como
por la Directiva de Hábitat y el Convenio de Berna.
El Ayuntamiento de Fraga considera que la nueva variante debe intentar
causar el menor impacto ambiental, de forma especial en la travesía de
la vega o valle del río Cinca.
Indica una serie de observaciones que deberían tenerse en cuenta en
el proyecto, tales como la previsión de vías de servicio a ambos lados
de la variante; la instalación de pasos peatonales y la previsión necesaria
para la construcción de puentes, pasos o subterráneos, que crucen los
caminos municipales más importantes, así como los cauces de las acequias
de riego y las infraestructuras agrícolas.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO) realiza, entre otras, una
serie de sugerencias relativas a los aspectos ambientales que debería
considerar el titular del proyecto:
El proyecto afectará directamente a una zona catalogada por
SEO/Birdlife (en preparación) como Área de Importancia Internacional para las
Aves ("Sotos de los ríos Cinca y Alcanadre").
El trazado de la variante de Fraga atraviesa un tramo de río que ha
sido catalogado de interés para la conservación.
En el área existen citas recientes de nutria.
El valor botánico es también sobresaliente, los ecosistemas de ribera
se encuentran entre los más productivos del mundo y presentan mayor
número de especies que los ecosistemas circundantes.
Por último, la zona afectada está considerada como un hábitat de interés
comunitario, según la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de
los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
ANEXO II
Descripción del proyecto y sus alternativas
El proyecto analiza las dos alternativas siguientes:
1. Alternativa correspondiente a la denominada "Solución 1" del
estudio informativo. Consiste en una variante por el sur de la población de
Fraga, de 9.400 metros de longitud. Corresponde a la alternativa
seleccionada en el estudio informativo, denominada "Solución 1".
2. Variante parcial de trazado de la citada "Solución 1" del estudio
informativo. Consiste en una alternativa que se desarrolla unos 350 metros
al norte de la "Solución 1", en la zona correspondiente a la huerta de
Fraga y el cruce del río Cinca. Se trata de la opción promovida por la
"Asociación de Afectados por la Variante" (creada durante el proceso de
información pública del estudio informativo), y es la alternativa
seleccionada como ambientalmente viable en la declaración de impacto
ambiental de 17 de mayo de 1993, denominada "Variante Norte".
El trazado de ambas alternativas resulta coincidente, excepción hecha
del tramo comprendido entre el punto kilométrico 1,100 (punto interior
del túnel a proyectar) y el punto kilométrico 6,100, una vez cruzada la
carretera a Serós.
Los casi cinco kilómetros de trazado que se comparan en ambas
soluciones corresponden, por tanto, al paso de la carretera por la huerta de
Fraga, desde el cruce de la variante con la Acequia Nueva hasta su
intersección con la carretera A-242 a Serós. La separación máxima entre ambas
opciones se produce aproximadamente entre el cruce de los caminos de
"La Fuente" y "Torrente", y el río Cinca, donde la longitud se aproxima
a los 350 metros.
Además el proyecto señala que:
La alternativa "Solución 1" afecta a una mayor extensión de huerta
actualmente en producción (550 metros lineales más que la "Variante
Norte").
La alternativa correspondiente a la "Solución 1" del estudio informativo
es del orden de 200 metros más larga que la "Variante Norte", lo que
supone un porcentaje del 4 por 100 sobre el tramo en comparación. Los
parámetros geométricos del trazado empleados en ambas soluciones son
similares.
La alternativa "Variante Norte" atraviesa suelo industrial del
Ayuntamiento de Fraga, aunque actualmente se dedica a huerta.
La alternativa "Variante Norte" afecta en menor medida a la huerta
de la margen izquierda del río Cinca, tanto por su menor longitud como
por discurrir por el borde del barranco de Sedassers.
El cruce del río en ambas alternativas resulta similar, aunque se
produce de forma algo más desviada respecto del curso del río en el caso
de la Variante Norte. En ambos casos la longitud del viaducto resultante
es de 450 metros, más otros 100 metros repartidos en pasos inferiores
(que pueden coincidir con los caminos existentes) en la zona
correspondiente a la llanura de inundación.
La solución ambientalmente viable de las dos propuestas, de acuerdo
con el contenido de la declaración anterior, es la denominada "Variante
Norte", que constituye la alternativa seleccionada, y es la que se desarrolla
a nivel de trazado en el presente proyecto.
Descripción general de la solución adoptada
El origen de la variante de Fraga, punto kilométrico 0,000, se sitúa
aproximadamente en el punto kilométrico 431,5 de la N-II, al oeste de
la población de Fraga.
El trazado de la CN-II en esta zona presenta una pendiente muy
pronunciada, existiendo un carril para vehículos lentos en el acceso al puerto
de Fraga (sentido Zaragoza), cuyo comienzo se produce 460 metros al
oeste del origen de la variante.
En esta zona inicial del recorrido de la variante se ubica el primer
enlace, denominado enlace Fraga oeste. El trazado se separa de la CN-II,
disponiéndose al sur de la misma, para inmediatamente alcanzar el
emboquille oeste (lado Zaragoza) del túnel.
El túnel, que se sitúa entre los puntos kilométricos 0,910 a 1,540, alcanza
una longitud próxima a los 630 metros, incluyendo la parte correspondiente
de túnel artificial.
A partir del punto kilométrico 1,540, emboquille este del túnel (lado
Lleida), el trazado comienza a discurrir por la denominada Huerta de
Fraga.
En el punto kilométrico 1,980 se ubica el enlace con la carretera N-211.
Desde este punto de cruce hasta el punto kilométrico 2,840 (camino de
"Torrente-La Fuente"), se disponen vías de servicio unidireccionales a
ambos lados de la variante.
Entre los puntos kilométricos 2,840 a 3,660 se sitúan dos obras de
fábrica de grandes dimensiones, sumando entre ambas una luz total
de 104 metros (una de 80 metros y otra de 24 metros).
Desde el punto kilométrico 3,660 al punto kilométrico 4,110 se ubica
el viaducto sobre el río Cinca. La longitud total del mismo es de 450
metros.
A partir del punto kilométrico 4,110 y hasta el punto kilométrico 5,300
el trazado discurre bordeando el barranco de Sedassers. Dada la orografía
del terreno una vez cruzado el río Cinca (margen izquierda del río), la
variante se desarrolla en desmonte, situación en la que continuará hasta
el punto kilométrico 5,700.
En el punto kilométrico 5,540 se produce el cruce de la variante con
la carretera A-242 de Fraga a Reus. En dicho punto se dispone un enlace
con la citada carretera.
A partir del punto kilométrico 5,540 y hasta el punto kilométrico 7,300
el trazado discurre por el barranco de las Balas.
En el punto kilométrico 7,440 se produce el paso de la carretera por
la que se ha denominado en el proyecto "Silla de montar", accidente
geográfico que, con dicha forma, es una divisoria natural de cuencas
aportantes.
A partir del mencionado paso por la "Silla de montar", el trazado debe
girar en dirección noreste para evitar la afección a unas instalaciones
industriales, hecho que produce un desmonte importante en la margen
izquierda de la nueva variante.
En el punto kilométrico 8,240 se produce el cruce con el canal de
Aragón y Cataluña. En dicho punto se ha dispuesto una estructura que
permita el paso tanto del canal como de los camino-banquetas asociados.
En el punto kilométrico 8,540 se dispone el enlace Fraga este.
El final de la variante de Fraga, propiamente dicha, se produce en
el punto kilométrico 9,400, una vez que la nueva infraestructura alcanza
el trazado actual de la N-II. La longitud total de la variante por el sur
de la población de Fraga es de 9.400 metros.
A partir de este punto, que corresponde aproximadamente al punto
kilométrico 440,2 de la CN-II, y hasta el final del proyecto (inicio de la
Variante de Lleida), el trazado sigue el recorrido de dicha carretera
nacional, superponiéndose con ella durante la mayor parte del trayecto, pero
con un aprovechamiento mínimo de la calzada existente como primera
calzada de la nueva infraestructura.
En este segundo tramo del proyecto, donde la nueva vía aprovecha
el corredor existente de la CN-II, el trazado discurre por una zona de
cierta actividad industrial, con un incipiente polígono, de reciente
construcción, y un barrio, Litera, que también da nombre al citado polígono.
El paso de la nueva carretera por esta zona industrial,
aproximadamente entre los puntos kilométricos 441,4 y 443,5 de la CN-II (este último
punto kilométrico corresponde al límite provincial), establece una
reordenación de los accesos existentes a partir de vías de servicio
unidireccionales, dispuestas a ambos lados del tronco, que se integran en el viario
del polígono y de la zona aledaña al mismo.
Estas vías de servicio se prolongan en la margen derecha desde el
enlace de Fraga este, quedando conectadas en determinados puntos con
el tronco de la autovía para, de este modo, favorecer la accesibilidad y
permeabilidad del tráfico de la zona afectada por la nueva actuación, y
reponer los accesos existentes al polígono de Litera (estructura existente
en el punto kilométrico 441 de la N-II).
Con el fin de minimizar la afección del trazado de la nueva carretera
a la zona industrial atravesada (aproximadamente entre los puntos
kilométricos 10,100 al 11,200) se reduce la mediana del tronco desde los
14 metros (mediana "tipo") hasta los 2 metros mínimos que permite la
normativa (mediana estricta con barrera rígida).
El empleo de este ancho de mediana estricto posibilita el
aprovechamiento de la estructura existente en el punto kilométrico 10,560,
permitiendo el paso bajo la citada estructura de la vía de servicio con origen
en el enlace Fraga este, y que discurre por la margen derecha de la nueva
vía.
En el punto kilométrico 10,880 se ha previsto la construcción de una
pasarela peatonal para la comunicación entre ambas márgenes del barrio
de Litera.
Una vez alcanzado el término municipal de Soses, entre los puntos
kilométricos 12,500 a 14,400, el trazado proyectado se separa ligeramente
de la CN-II (la distancia máxima de separación es de 100 metros),
situándose al norte de la misma para rectificar una serie de curvas de radio
estricto existentes.
En el punto kilométrico 14,840 se dispone el último enlace del proyecto,
el correspondiente al ramal de acceso de la autopista A-2. El final del
proyecto, punto kilométrico 15,521, corresponde a la conexión de la
carretera que se proyecta con la recientemente construida Variante de Lleida.
Para poder efectuar dicha conexión, es preciso disminuir la anchura de
mediana de la vía que se proyecta, pasando de los 14 metros (entre bordes
interiores de plataformas) hasta los 9 metros que presenta la mencionada
Variante de Lleida. La longitud total del trazado de la nueva actuación
es de 15.521,929 metros.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido
El estudio de impacto ambiental señala que el área estudiada se localiza
en los términos municipales de Fraga (Huesca) y Soses (Lleida), y se
encuentra situada en la depresión del Ebro Medio, enmarcada al norte por la
cordillera Pirenaica, al sur por la cordillera Ibérica, y al este por la
cordillera Litoral Catalana.
Dentro de este territorio se distinguen tres áreas con peculiaridades
fisiográficas y paisajísticas diferenciables. En su extremo más oriental,
existe un área bañada por el canal de Aragón y Cataluña, que presenta
gran número de zonas cultivadas de forma heterogénea y una segunda
área, más abrupta, formada por la sierra de la Concepción, donde se ubica
la población de Fraga. Por último, se distingue la zona de ribera del Cinca,
asentada sobre materiales cuaternarios y bordeada en su margen izquierda
por los escarpes de los Monegros. Esta es una zona abundante en cultivos
de regadío.
El estudio indica que el Cinca es el principal río que atraviesa la zona.
Tiene un fondo aluvial muy activo y su cauce está dividido, a veces, en
canales cambiantes, de distribución desigual e inundados temporalmente.
Aparte de la red hidrográfica natural, hay que señalar la existencia
de canales de riego, siendo el más importante de ellos el canal de Aragón
y Cataluña.
Las aguas subterráneas forman un excelente acuífero detrítico, cuya
principal alimentación procede de los excedentes de riegos de canales
y acequias, existiendo conexión hidráulica entre el río y el acuífero.
El estudio manifiesta que la vegetación de la zona está formada
principalmente por cultivos de regadío. La escasa vegetación natural se
encuentra muy localizada, especialmente en las formaciones de ribera del río
Cinca, y de "Pinus halepensis" en el área del barranco del Torn de Dios.
En el estudio se indica que la fauna que se encuentra en el entorno
del trazado está constituida por especies asociadas a medios acuáticos
y especies aclimatadas a medios agrícolas y por tanto, fuertemente
humanizados. Señala que las dos únicas especies de interés para la fauna en
el área de trazado son los sotos del río Cinca y las laderas del barranco
del Torn de Dios. Asimismo, indica que el río Cinca está clasificado como
Área de Interés Ciprinícola, incluyendo la fauna acuática en este tramo
las especies denominadas "Cobitis Valderomi", "Blenhius fluviatilis",
"Chondrostoma toxostona", etc.
El estudio realiza un análisis de las diversas unidades de paisaje
clasificándolas en paisaje urbano, paisaje agrario cerrado, paisaje agrario
abierto, paisaje natural y paisaje de ribera del Cinca. En cuanto a los
espacios naturales de interés, considera como únicas áreas sensibles en
el trazado el área del barranco del Torn de Dios y el río Cinca.
El estudio describe las actividades económicas de la zona, señalando
que el municipio de Fraga tiene una importante producción agrícola, tanto
de secano como de regadío. La producción esencial corresponde a los
frutales, aunque también hay cultivos de secano con importantes
extensiones de cereal.
En el área de estudio se encuentran dos vías pecuarias, una de ellas
denominada Cañada Real de Aragón, y los cuatro yacimientos
arqueológicos siguientes: Vedat de San Simón, barranco de Sedassers A, barranco
de Sedassers B y barranco de Sedassers C.
El estudio realiza una identificación y valoración de impactos,
señalando como los más significativos la incidencia del ruido en viviendas
aisladas a lo largo del trazado, los movimientos de tierras que darán lugar
a terraplenes, desmontes, túneles, explanaciones, vertidos de tierras y
préstamos de materiales, las pérdidas de suelo por ocupación, la afección a
áreas de cultivo, la alteración de la morfología de los cauces hídricos,
quedando afectados directamente el barranco del Torn de Dios, el barranco
de Sedassers y el barranco de las Balas, la eliminación de la cubierta
vegetal por despeje y desbroce en la plataforma, taludes, viaductos,
boquillas del túnel, instalaciones provisionales de obras, préstamos, vertederos
y pistas de acceso a obras. Impacto sobre los espacios naturales de interés,
barranco del Torn de Dios y el río Cinca. Movimientos de tierras, 3.759.903
metros cúbicos de terraplén y 4.431.916 metros cúbicos de desmonte.
Impacto sobre las vías pecuarias de la cabañera intercomarcal y la Cañada
Real de Aragón.
El estudio de impacto ambiental incluye una matriz de evaluación de
impacto ambiental, en la que se han agrupado genéricamente catorce
factores ambientales representativos del medio físico, socioeconómico y
sociocultural afectados por el proyecto.
Dentro del capítulo de medidas preventivas y correctoras, el estudio
contempla los siguientes aspectos: Permeabilidad territorial,
contaminación atmosférica, contaminación acústica, geomorfología y geología,
edafología, hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, restauración e
integración paisajística de las obras, patrimonio arqueológico y paleontológico,
y por último, préstamos, vertederos y zonas de ocupación temporal.
El estudio contiene un programa de seguimiento y vigilancia ambiental
durante las fases de ejecución de las obras y de funcionamiento, así como
un documento de síntesis. Además incluye planos de planta y perfil
longitudinal del trazado, planos de unidades de vegetación, de líneas isófonas
a 30 metros, de soluciones de la variante, y por último un reportaje
fotográfico.
Análisis de contenido
El estudio de impacto ambiental presenta un inventario ambiental
adecuado, tanto del medio físico como del medio socioeconómico afectados
por la presencia de la nueva vía.
La identificación de los impactos se realiza de forma detallada, tanto
en la fase de construcción como en la de explotación. Se incluye cartografía
sobre cultivos, categorías de paisaje y localización de vertederos.
El estudio contiene una matriz de evaluación de impacto ambiental
y comparación de alternativas, con una escala gradual de importancia
de los impactos, dividida en compatible, moderado, severo y crítico, pero
no se expone claramente la forma de valoración.
Las medidas preventivas y correctoras están dimensionadas en algunos
casos, pero, en general, no están presupuestadas.
El plan de vigilancia ambiental, durante la ejecución de las obras,
contempla todos los aspectos que inciden en ellas, aunque lo hace de forma
muy general.
Se indican los informes, tanto sistemáticos como ocasionales, que
deberán ser remitidos al órgano ambiental conteniendo el resultado de las
actuaciones.
ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental
Alegaciones de organismos
Diputación General de Aragón.
Diputación Provincial de Lleida.
Diputación Provincial de Huesca.
Ayuntamiento de Soses.
Ayuntamiento de Fraga.
Alegaciones de particulares
Don Ricardo González Alesón.
Don José March Bernardo.
"Autopistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima" (ACESA).
Doña Dolores Surroca Siso.
Don Valentín Sorribas y Subirá.
Doña Carmen Torres Portolés.
Don Luis Serviá Borja.
Don Antonio Portolés Zapater.
Doña Camila Puente Baeza.
Don Augusto Tora Barnadas y don Marcos Calucho Villas, en
representación de Becton Dickinson y 3.000 firmas más.
Don Alejandro Martínez Miguel, en representación de Unión Sindical
Obrera de Fraga.
Comunidad de Regantes de las Huertas de Fraga, Velilla y Torrente
de Cinca.
Alegaciones fuera de plazo
Asociación Pro-variante de Fraga.
El resumen general del contenido ambiental de las alegaciones
presentadas es el siguiente:
La Diputación General de Aragón remite los informes de algunos de
sus servicios. Las principales consideraciones, que estos realizan, sobre
el proyecto son las siguientes:
Los efectos que la construcción de la variante de Fraga producirá en
relación con la calidad de vida y vertebración del territorio coinciden
con los objetivos de la ordenación del territorio de Aragón.
Considera prioritaria la ejecución del proyecto.
La variante mejora la conexión con Cataluña, constituyendo una
alternativa a la autopista A-2.
Propone la realización de un estudio de impacto territorial contemplado
en la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, como un elemento
que podría acompañar al proyecto y que complementaría posibles aspectos
territoriales no considerados, señalando que:
En lo referente al sector agrario, se deberá indicar el número de
explotaciones afectadas o la pérdida de producción agrícola. Dentro del sector
servicios se considerarán las afecciones a la Sociedad Concesionaria de
la Autopista A-2, así como a otros servicios (gasolineras, etc.).
En cuanto a la elección de la alternativa propugnada por la "Asociación
de Afectados por la Variante", considera ésta positiva, al afectar en menor
medida a la huerta de la margen izquierda del río Cinca.
Propugna el análisis del efecto que la infraestructura va a tener sobre
la accesibilidad, tanto por el posible desvío de tráfico hacia la autovía
de Lleida como por las implicaciones que puede tener en la prestación
de los servicios comunitarios.
Respecto al efecto barrera, manifiesta la necesaria continuidad del
territorio, tanto durante el período de obras como una vez puesta en servicio.
Dentro del estudio de tráfico echa en falta alguna referencia a los
problemas derivados de la situación actual (congestión, contaminación...)
y de la situación prevista a partir de la construcción de la variante.
Establece la necesidad de buscar otros lugares para albergar el
excedente de tierras, dado que no hay previstos vertederos en el proyecto.
Indica la necesidad de estudio del tratamiento de los tramos residuales
de la N-II que no vayan a tener una utilización posterior como vía de
servicio.
Por último, expone la necesidad de concretar, para el caso de la "Cañada
Real de Aragón", la superficie de vía pecuaria ocupada por las obras, que
deberá ser equivalente a la restituida mediante la expropiación de los
terrenos necesarios para tal fin.
La Diputación Provincial de Lleida manifiesta la no existencia de
afección a ninguna vía provincial, por lo que no realizan alegaciones en contra
del proyecto presentado. Asumen los planteamientos que manifiesta el
Ayuntamiento de Soses en su alegación.
La Diputación Provincial de Huesca informa de la existencia de un
proyecto realizado en cooperación con el Ayuntamiento de Fraga para
una nueva infraestructura viaria en la conexión Fraga-Massalcoreig,
intersectando dicha actuación en el punto kilométrico 4,070 de la variante;
ruega se tenga en cuenta para que ambos proyectos sean compatibles.
El Ayuntamiento de Soses se muestra de acuerdo con el nuevo trazado
que afecta al término municipal. Indica sin embargo dos puntos donde
no queda restablecida ni total ni correctamente la comunicabilidad. Estos
puntos son:
La comunicación de la vía de servicio entre los puntos
kilométricos 14,860 y 14,521 (margen derecha), con el camino municipal Cami Real
y el restablecimiento de la comunicación para poder tener acceso directo
desde la vía de servicio, puntos kilométricos 14,860 a 15,521, proveniente
de Lleida hacia el camino municipal Cami Real.
Además solicita que durante la ejecución de las obras, y en concreto
la O.F. 13-2 PSA, no sea eliminado en ningún momento el suministro de
agua potable a través del mismo, debido a que es fuente principal e
indispensable de suministro de consumo a masías cercanas y a la misma
población de Soses.
El Ayuntamiento de Fraga realiza, entre otras, una serie de sugerencias
relacionadas con modificaciones de enlaces, vías de servicio, reducción
de taludes de terraplén, pavimentación de caminos, etc.
"Autopistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima" (ACESA),
presenta alegaciones referidas al enlace de Soses, enlace de la N-211,
señalización de la Autopista A-2, ocupación de terrenos afectos a la concesión
y alteración de los términos de dicha concesión.
Doña Dolores Surroca Siso propone una serie de modificaciones y
sugerencias al trazado, tales como elevar la cota de la rasante, perforar túneles
en la sierra del Escorpio, que el desagüe del monte se conduzca hacia
la vertiente occidental, tratamiento de los taludes de las explanaciones,
y reposición de caminos.
Don Valentín Sorribas y Subirá realiza una serie de sugerencias sobre
el proyecto, tales como reducir los terraplenes a su paso por la huerta,
y atravesar con un túnel la sierra del Escorpio. También solicita
modificaciones de los enlaces con las carreteras CN-211, A-242 y Fraga este.
Doña Carmen Torres Portolés solicita la impugnación total de la
concepción global del trazado de la variante de Fraga, según el proyecto de
clave T3-HU-3010, defendiendo la urgente ejecución del proyecto inicial,
de clave 23-HU-3010.
Don Luis Serviá Borja señala una serie de puntos concretos, no como
una alegación al trazado, sino como un compendio de aspectos que
permitan al órgano competente tomar una decisión objetiva sin favorecer
intereses particulares.
Considera que no debe demorarse más la construcción de la variante,
tanto por razones económicas, como por el peligro que supone la actual
travesía.
Don Antonio Portolés Zapater expone, entre otras cosas, que el trazado
propuesto produce afección a suelo urbanizable no contemplado en la
Declaración de Impacto Ambiental de 25 de febrero de 1993, indicando
que la declaración no se limitó a las alternativas señaladas en el estudio
informativo, sino que introdujo un nuevo trazado.
Considera que el proyecto de trazado incluye la construcción de un
túnel innecesario con el trazado de la solución 1 del estudio informativo.
Por último solicita se adopte este último trazado en vez de la solución
alternativa norte.
Don Augusto Tora Barnadas y don Marcos Calucho Villas, en
representación de Becton Dickinson y 3.000 firmas más, manifiestan que el
trazado desarrollado en el proyecto de la variante comportará, por un
lado, la expropiación de terreno urbano de titularidad municipal y, por
otro, de 401 metros cuadrados de terreno propiedad de Becton Dickinson
(B.D.), transcurriendo tangencialmente por todo el lateral sur de la
empresa, y afectando a posibles ampliaciones de la misma, que no pueden ser
llevadas a cabo por otro lado, y presentando un impacto socioeconómico
muy negativo para la empresa y para la comarca donde se halla ubicada.
Además pone de relieve la inquietud social generada por el trazado
previsto para la variante, dadas las especulaciones sobre el futuro incierto
de los 217 empleos directos, así como las decenas de empleos indirectos
que podrían verse afectados.
Manifiesta su pretensión de acometer la construcción de un almacén
de 10.000 metros cuadrados en los terrenos propiedad de B.D. situados
al oeste, a fin de eliminar los gastos que supone la contratación del servicio
de almacén por empresas externas, tal y como se viene realizando en
la actualidad.
Además indica que motivos de seguridad aconsejan mantener alejada
la planta de B.D. de una vía de tráfico pesado intenso.
Como conclusión final, propone el desplazamiento de la variante para
que ésta transcurra a no menos de 100 metros del límite del terreno urbano
de Fraga (polígono industrial), dejando libres los terrenos de titularidad
municipal y que limitan por el sur la actual planta de B.D.
Fuera del plazo, la empresa Becton Dickinson presenta una nueva
alegación en la que se contienen cuatro consideraciones, correspondiendo
las tres primeras a aspectos administrativos del proyecto de trazado y
la cuarta a aspectos técnicos. En ellas, el alegante sugiere una ligera
modificación de la variante hacia el sur, enumerando una serie de efectos
ventajosos que, según él, produciría dicha variación.
Don Alejandro Martínez Miguel, en representación de Unión Sindical
Obrera de Fraga, manifiesta su oposición al nuevo trazado sometido a
información pública por cuanto perjudica de forma global la economía
de la ciudad de Fraga al impedir el crecimiento de la empresa Becton
Dickinson, poniendo de esta forma en peligro su continuidad y la de
aquellos puestos de trabajo existentes o de nueva creación que la futura
ampliación conllevaría.
Solicita se reconsidere el trazado sometido a información pública en
el tramo que afecta al suelo urbanizable, que producirá la afección a la
empresa Becton Dickinson.
La Comunidad de Regantes de las Huertas de Fraga, Velilla y Torrente
de Cinca adjunta un informe técnico de alegaciones y observaciones
relativas a aquellos extremos que afectan a las infraestructuras y servicios
de dicha Comunidad, al objeto de que sean tomadas en cuenta en la
elaboración del proyecto definitivo. Asimismo propone una serie de medidas
para mitigar esas afecciones.
La Asociación Pro-Variante de Fraga recuerda en su escrito cuales
son las reivindicaciones de dicha Asociación: Construcción inmediata de
la variante y medidas urgentes para paliar provisionalmente la
siniestralidad y las molestias en la travesía de Fraga.
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