La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 13 de febrero
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 713/1995 en
el que son partes, de una, como demandante, don José Vela Barbosa, y
de otra, como demandada, la Administración General del Estado,
representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra acuerdo del Ministerio de Defensa
por el que se deniega la integración en el grupo D.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Que, estimando sustancialmente el recurso formulado por
don José Vela Barbosa, contra la resolución que se dice en el antecedente
primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución;
y, en consecuencia, declaramos el derecho del actor a ser incluido en
el grupo D de clasificación, así como a que se le abonen los haberes dejados
de percibir en los cinco años anteriores a su solicitud, condenando a la
demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las citadas
cantidades más los intereses legales. Todo ello, sin hacer expresa
imposición de las costas a ninguna de las partes."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que
afecta al ámbito de competencias del departamento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos
concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado",
para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de
la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmo. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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