La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
ha dictado sentencia, con fecha 23 de abril de 1998, en el recurso
contencioso-administrativo número 3/13/1996 en el que son partes, de una,
como demandante, don Antonio Illescas Delgado, y de otra, como
demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida
por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección
General de Servicios de la Administración Pública de fecha 13 de noviembre
de 1995, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el
presente recurso número 13/1996, interpuesto por la representación de don
Antonio Illescas Delgado, contra la Resolución del Ministerio para las
Administraciones Públicas de 13 de noviembre de 1995, por la que se le denegó
la autorización para compatibilizar las siguientes actividades: Practicante
de Zona del INSALUD en Gijón y Fisioterapeuta de la Mutua de Accidentes
de Trabajo Unión Museba Ibesvico, que se confirma por ajustarse al
ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General
de Servicios de la Administración Pública.
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