Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención
General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, C
yD.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden y que se
describen en el mismo con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y
solicitar vacantes del anexo I adscritas a los grupos A,CyD,
los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado
y de la Seguridad Social pertenecientes a los Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos A,CyDcomprendidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. A estos efectos se hace
constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo I,
que figuran adscritos a los grupos CD, con clave EX20, son para
cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración de la
Seguridad Social y para aquellos otros destinados en dicha
Administración. Quedan excluidos de su participación el personal
funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y
telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, transporte aéreo y
meteorología.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico
de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el
presente concurso:
A) Para obtener puestos en el municipio o la provincia de
Madrid, exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la
Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación
administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén
destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión
de servicios), o tengan su reserva en los Servicios Centrales, o
en los periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus organismos
autónomos y de sus entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social (INSS, ISM, TGSS, IMSERSO, INSALUD
e IGSS).
b) Los funcionarios de carrera de la Administración de la
Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación
administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino
definitivo, adscripción provisional o reserva en los servicios
centrales, o los periféricos situados en el municipio o la provincia
de Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos que a
continuación se enumeran:
Ministerios de Fomento; de Educación y Cultura; de Industria
y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Sanidad y
Consumo y todos los organismos autónomos dependientes de los
Ministerios anteriores.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en que prestan servicio o de
su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos
determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en
el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si
no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo
72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro
funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que
se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría
de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla,
o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del
apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
fijo.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29 puntos 3.c) y 3.d) de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,
respectivamente) sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/84, sólo podrán participar
si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos
y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales, que
participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de
la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban
en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 5, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido. Sólo podrán
participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde
tengan reservado el puesto de trabajo.
10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se
trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia
voluntaria por interés particular, se les considerará durante la
permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo (A: 20; C: 12; D: 9).
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al
grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite
el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará
el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al
grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
B) Baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima 60
puntos.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración
con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado, se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 9
puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 8
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un
máximo de 10 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
superior al del puesto a que se concursa: 7 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior entre uno
y cuatro niveles al del puesto a que se concursa: 10 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de cuatro niveles al del puesto a que se concursa: 5 puntos.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos en los
mil ochocientos días inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará a
razón de 4 puntos por cada trescientos sesenta días completos,
hasta un máximo de 20 puntos, el desempeño y aptitud demostrada
en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido
técnico y especialización con los convocados.
Los méritos de este apartado 1.2.2 deberán ser acreditados
en el anexo IV, junto con los méritos específicos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
que seguidamente se relacionan, hasta dos puntos por cada curso,
con un máximo de 10 puntos.
1.3.1 Para los puestos de Interventor adjunto al Interventor
Territorial y Jefe de Servicio Fiscal:
Control Interno y Contabilidad Financiera y Presupuestaria
(veinte horas).
Control Interno y Fiscalización (veinte horas).
Contratación Administrativa (quince horas).
Control Financiero Posterior (mínimo quince horas).
Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
(dieciséis horas).
Responsabilidades contables (quince horas).
1.3.2 Para los puestos de Jefe de Negociado de Apoyo N18,
Secretario/a Subdirector general y Secretario/a Puesto trabajo
N30:
Tratamiento de textos.
Hoja de cálculo.
Secretaría de Dirección.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada
año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima 40
puntos.
La puntuación máxima se designará conforme determine la
Comisión de Valoración teniendo en cuenta los méritos específicos
alegados por los concursantes en el anexo IV, adecuados a las
características del puesto o puestos solicitados, entre los que
podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones estudios, trabajos, conocimientos profesionales,
aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto,
etcétera, que serán acreditados documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido. También se valorará en esta fase, en su caso, la Memoria,
que consistirá en una descripción de no más de cinco folios del
puesto de trabajo (funciones, responsabilidades, relaciones,
medios, objetivos, etc.) a juicio del concursante. La Comisión de
Valoración puede establecer, además, la celebración de una
entrevista.
3. Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación
total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,
siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación
mínima exigida: 10 puntos en la primera fase y 15, en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho.
Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos
entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el
nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo
puesto de trabajo.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo III de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de
los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de
la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde
a los Directores provinciales o Interventores Territoriales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3 a), que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo
un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será
expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1
de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:
Dirección General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el
anexo IV.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar
ambos vacantes en los mismos municipios.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de
esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención
General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden
de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos.
Anexo IV: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con el/los puesto/s solicitado/s.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora general de Control de Servicios
Comunes de la Intervención General de la Seguridad Social o
funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
autónomos y de la Seguridad Social.
Cinco funcionarios designados por la Intervención General de
la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión de Valoración, deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer
grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior
a aquéllos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar la incorporación a
los trabajos de valoración de otros expertos que colaborarán en
calidad de Asesores, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios
que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
Órganos Técnicos de la Administración Laboral Sanitaria, o de
los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente de la procedencia
de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo
obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres
días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la resolución de este
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos
tendrán derecho mientras duren las citadas situaciones, a la reserva
del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma
de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el Órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la misma, previa
la preceptiva comunicación a este Departamento, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto en los artículos
108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
ANEXO V
Memoria (1)
DNI ....................apellidos y nombre....................
Puesto: Número orden convocatoria.......denominación.......
Memoria: Análisis de las funciones del puesto, responsabilidades,
relaciones, medios, objetivos, etc.
(1) Deberá contener una máximo de cinco folios mecanografiados a doble
espacio, y únicamente se presentará una memoria por cada clase de puesto que se solicite.
ANEXO VI
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Comunidades Autónomas.
Organismos de la Seguridad Social:
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Social de la Marina.
03. Tesorería General de la Seguridad Social.
04. Intervención de la Seguridad Social.
06. Instituto Nacional de Servicios Sociales.
07. Instituto Nacional de la Salud.
Ministerios:
08. Asuntos Exteriores.
09. Justicia.
10. Defensa.
11. Economía y Hacienda.
12. Interior.
13. Fomento.
14. Educación y Cultura.
15. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
16. Industria y Energía.
17. Agricultura, Pesca y Alimentación.
18. Presidencia.
19. Administraciones Públicas.
20. Sanidad y Consumo (1).
21. Medio Ambiente.
Comunidades Autónomas:
22. Cataluña.
23. País Vasco.
24. Galicia.
25. Cantabria.
26. Asturias.
27. Andalucía.
28. Murcia.
29. Aragón.
30. Castilla-La Mancha.
31. Valencia.
32. La Rioja.
33. Extremadura.
34. Canarias.
35. Castilla-León.
36. Baleares.
37. Madrid.
38. Navarra.
39. Ceuta.
40. Melilla.
(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo IV el código de la entidad gestora o servicio común y no
el del Ministerio.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid