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Documento BOE-A-1998-15311

Orden de 19 de junio de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Hispania Nostra para la Conservación del Patrimonio».

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1998, páginas 21489 a 21490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-15311

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Hispania Nostra para la Conservación del Patrimonio», instituida y domiciliada en Madrid, plaza de las Comendadoras, número 11.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Fernando Moreno de Barreda y Valverde, en su propio nombre y derecho y en representación de la Junta directiva de la Asociación «Hispania Nostra», don Santiago de Ybarra y Churruca, don Gabriel Stamoglou Fleischner, don Jesús Prieto de Pedro, don Enrique Gutiérrez de Calderón Gómez y don Ramón Bustamante y de la Mora, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez el día 4 de noviembre de 1997, complementada por otras dos escrituras, una de rectificación, ante el mismo Notario y de fecha 18 de noviembre de 1997, y otra de designación de cargos y concesión de poderes ante el mismo Notario y de fecha 28 de noviembre de 1997.

Segundo.

La «Fundación Hispania Nostra para la Conservación del Patrimonio» tiene como finalidad fundamental: «La defensa, conservación, promoción y puesta en valor de los distintos elementos y conjuntos que integran el Patrimonio Cultural. El concepto de Patrimonio Cultural, a estos efectos, se refiere no sólo al patrimonio arquitectónico y arqueológico, sino también a los paisajes culturales, los bienes muebles y el patrimonio intangible, conforme a lo establecido en la Declaración Final de la 4.a Conferencia de Ministros Responsables del Patrimonio Cultural, promovida por el Consejo de Europa. En el cumplimiento de los mencionados objetivos, la Fundación podrá realizar, para sí misma o por cuenta de terceros, las siguientes actuaciones a las que, igualmente, se alude con carácter enunciativo y no limitativo: a) La dirección, coordinación y ejecución material de todas y cada una de las operaciones conducentes a la consecución de los fines fundacionales. b) La concesión de premios y becas. c) La organización y celebración de actos culturales, exposiciones,

cursos y seminarios. d) La creación y gestión de establecimientos y centros dedicados a la docencia y a la investigación. e) La edición de publicaciones. f) La concertación de acuerdos e intercambios con Universidades y otras instituciones y centros españoles y extranjeros. g) De modo genérico, cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de los fines de la Fundación».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por la Asociación «Hispana Nostra», constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Santiago de Ybarra y Churruca; Vicepresidente: Don Fernando Moreno de Barreda y Valverde; Secretario: Don Gabriel Stamoglou Fleischner; Tesorero: Don Ramón Bustamante de la Mora, y Patronos: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cultura, el Director general de Turismo, don Jesús Prieto de Pedro, don Enrique Gutiérrez Calderón Gómez, y Secretaria de actas: Doña María de Diego, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Hispania Nostra para la Conservación del Patrimonio» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Hispania Nostra para la Conservación del Patrimonio», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, plaza de las Comendadoras, número 11, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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