De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias,
Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pepinillo con destino industrialización formuladas por la industria «Productos Silvestres Julián Martín, Sociedad Limitada», de Moraleja (Cáceres), de una parte, y, de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias, Coordinadora de Organizaciones Agrarias de España (COAG-IR), Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión de Pequeños Agricultores (UPA) y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre; así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de pepinillo para industrialización, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
El período de vigencia de la homologación del contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
limos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Contrato-tipo de compraventa de pepinillo para industrialización, campaña 1998
Contrato número...........................
En ........................... , a........ de ................................ de 1998 (1).
De una parte y como vendedor, don ......................................................................, con NIF/CIF. .........................., domicilio en calle. ......................................................................., localidad ..................................................................., provincia ................................................
SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).
Representado en este acto por don.............................................................................., con NIF .......................... y domicilio en calle ................................................................................., localidad ................................................., provincia ............................................., y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3) ..........................., y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y/o producción objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador, don ...................................................................., con CIF/NIF ..........................., domicilio en calle ........................................................................., localidad .............................................................., provincia ..........................................., representado en este acto por don .............................................................................., con NIF................................., como ............................................................. de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (3).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ........................... de ........................... de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de ................ de .....................), conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, ........... kilogramos de pepinillos (4).
El pepinillo a que se refiere el presente contrato será obtenido en las fincas que se identifican en el siguiente cuadro:
Finca o paraje (identificación catastral) | Término, municipio o población | Provincia |
Superficie contratada – Has (4) |
Producción contratada |
Cultivada en calidad (5) |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Kg(4) | Variedad | |||||
El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.
Son objeto del presente contrato los pepinillos frescos, bien calibrados, sin mezcla de clases entre sí, limpios, sanos y exentos de materias extrañas. Las clases o categorías de pepinillos, según su diámetro o calibre, serán:
Criba calibre 19
Clase |
Calibre – mm |
---|---|
1.a | Menos de 19. |
2.a | De 19 a 24. |
3.a | De 25 a 28. |
4.a | Mayor de 28. |
Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se determinará en función del estado de madurez de los frutos, adecuado para su industrialización.
La última entrega se realizará el..............................................................................,,,.......
El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pepinillos.
El vendedor devolverá los envases vacíos a la fábrica o puesto de recogida más próximo como máximo al finalizar la campaña.
El precio mínimo a pagar por el comprador, en el puesto de recepción, será según clases:
Criba calibre 19:
Clase 1.a: 125 pesetas/kilo + ........ por 100 IVA (6).
Clase 2.a: 65 pesetas/kilo + ........ por 100 IVA (6).
Clase 3.a: 35 pesetas/kilo + ........ por 100 IVA (6).
Clase 4.a: 15 pesetas/kilo + ........ por 100 IVA (6).
Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descarga y carga, si los hubiese, serán por cuenta del comprador.
Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas en los siguientes:
Criba calibre 19:
Clase 1.a: ........ pesetas/kilo + ........ por 100 IVA (6).
Clase 2.a: ........ pesetas/kilo + ........ por 100 IVA (6).
Clase 3.a: ........ pesetas/kilo + ........ por 100 IVA (6).
Clase 4.a: ........ pesetas/kilo + ........ por 100 IVA (6).
Con las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.
El comprador liquidará el producto recibido de acuerdo con la estipulación segunda, dentro de los quince días siguiente a la recepción del mismo y a medida que se realicen las entregas.
El pago podrá efectuarse (7) ..............................................................................................
Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su caso se fijen para la percepción de ayudas que se puedan establecer por la Unión Europea, el Estado español o las Comunidades Autónomas.
La cantidad de pepinillo contratada será entregada en su totalidad en el puesto de recepción previamente acordado en ..........................................................................................
El control de calidad y control de fruto se realizará en el puesto de recogida acordado en el párrafo anterior.
El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y no sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
El incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía dejada de entregar hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese por parte del comprador, que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación duodécima.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso, las comunicaciones podrán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicarse dentro de los siete días siguientes a haberse producido asimismo lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión para su constatación.
Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en el Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ........................... pesetas por kilogramo contratado.
De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, | El vendedor, |
ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES Y CALENDARIOS
La cosecha contratada de pepinillo reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:
Finca o paraje (identificación catastral) | Término, municipio o población | Provincia |
Superficie contratada Has |
Producción contratada | |
---|---|---|---|---|---|
Kg(4) | Variedad | ||||
Con una tolerancia del + – 20 por 100.
Se establece el siguiente calendario de entregas:
Período | Cantidad de kilogramos |
---|---|
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un sólo efecto en ...........................
a ............ de ........................... de 1998 (8).
El comprador, | El vendedor, |
(1) Anterior al 15 de julio de 1998.
(2) Táchese lo que no proceda,
(3) Documento acreditativo de la representación,
(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación duodécima,
(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc,
(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario,
(7) En metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor,
(8) Anterior al 15 de agosto de 1998,
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