Vista la petición interesada por la empresa «Campesa, Sociedad Anónima», situada en la avenida Can Sucarrats, números 25-29, polígono industrial «Cova Solera», 08191 Rubí (Barcelona), en solicitud de la modificación adicional primera de la aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
Visto el dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación.
Visto el certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02, de 23 de marzo de 1998, emitido por esta Dirección General,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho Interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Conceder la modificación adicional primera de la aprobación del sistema de calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance máximo 3.000 kilogramos.
El certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02 se complementa mediante esta modificación adicional primera, con una variación relativa a la introducción de un nuevo anexo C.
Los instrumentos verificados de acuerdo con el sistema de calidad deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en los anexos A y B del Certificado de aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02 y el anexo C del certificado de modificación adicional primera de la aprobación del sistema de calidad número E-98.02.SC02.
Constará como Jefe del Sistema de Calidad el señor don Enric Bausells Roigé.
Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el señor don Antoni Gabarró Escuder.
Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Esto significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el certificado del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de Certificación UNE-EN-ISO 9002:1994.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta aprobación del sistema de calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 30 de abril de 1998.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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