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Documento BOE-A-1998-15124

Resolución de 8 de junio de 1998, del Banco de España, en ejecución de Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de enero de 1997, por el que se impusieron a la sociedad de tasación «Alcén, Sociedad Anónima», la sanción de pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación, y a su presidente don Pedro María Cendoya Martínez, la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección, tanto en sociedades de tasación como en entidades de crédito, por plazo de cinco años.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 21204 a 21205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-15124

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de enero de 1997, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/ST-1/96, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 12 de abril de 1996, a la sociedad de tasación «Alcen, Sociedad Anónima» y a su Presidente, don Pedro María Cendoya Martínez y, siendo firme, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso:

«Segundo.

Imponer a ‘‘Alcen, Sociedad Anónima’’ la sanción de pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación, prevista en el apartado 3.a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación a la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito, en relación con la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción consistente en obstruir la labor inspectora del Banco de España, mediando requerimiento expreso y escrito al respecto, infracción tipificada como muy grave en el apartado 2.a). cuarto de dicha disposición adicional.

Tercero.

Imponer a su Presidente don Pedro María Cendoya Martínez la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección, tanto en sociedades de tasación como en entidades de crédito, por plano de cinco años, prevista en el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación de la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito, en relación con el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por su responsabilidad en la comisión de infracción consistente en obstruir la labor inspectora del Banco de España, mediando requerimiento expreso y escrito al respecto, infracción tipificada como muy grave en el apartado 2.a).cuarto de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994».

Madrid, 8 de junio de 1998.‒El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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