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Documento BOE-A-1998-15061

Corrección de errores del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 20964 a 20964 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-15061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/05/14/928/corrigendum/19980625

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 132, de 3 de junio de 1998, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:

En la página 18299, segunda columna, disposición transitoria única, apartado 3, tercera línea, donde dice: «... de las Jefaturas de la Unidad especializada...», debe decir: «... de las Jefaturas de las Unidades Especializadas...». Y en la última línea, donde dice: «... la autoridad central.», debe decir: «...la Autoridad Central.».

En la página 18300, primera columna, disposición transitoria única, apartado 4, línea primera, donde dice: «... será ejercido por...», debe decir: «... serán ejercidas por...».

En la página 18301, primera columna, artículo 5, apartado 1, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «... al Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, ...», debe decir: «... al Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social...».

En la página 18302, primera columna, artículo 7, apartado 4, tercera línea, donde dice: «... de hecho y de fundamentos, ...», debe decir: «... de hechos y de fundamentos, ...».

En la página 18303, primera columna, artículo 10, apartado 4, novena línea, donde dice: «... de la Agencia Estatal Tributaria...», debe decir: «... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria...».

En la página 18305, segunda columna, artículo 20, apartado 3, primera línea, donde dice: «Si no se hubiese recaído...», debe decir: «Si no hubiese recaído...».

En la página 18310, primera columna, artículo 34, apartado 1, párrafo d), sexta línea, donde dice: «... Seguridad Social salvo en el supuesto previsto en el artículo 18.2 de este Reglamento.», debe decir: «...Seguridad Social». Y en el apartado 3, cuarta línea, donde dice: «... y se notificará en forma...», debe decir: «...., y se notificarán en forma...».

En la página 18310, segunda columna, artículo 37, apartado 1, línea segunda, donde dice: «... del Instituto Nacional de Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, ...», debe decir: «... del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o del Instituto Nacional de Empleo...».

En la página 18311, primera columna, artículo 38, donde dice: «... del Instituto Nacional de Empleo o del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la...», debe decir: «... del Instituto Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, o de la...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/06/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1998-12816).
Materias
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Procedimiento sancionador
  • Seguridad Social

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