Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 13 de marzo de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 2.956/1992, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 46.625, promovido por "Industrias Químicas Canarias, Sociedad Anónima", sobre infracción en materia de abonos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando el recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado contra la sentencia, de fecha 19 de noviembre de 1991, dictada en los autos número 46.625/1987 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, debemos revocar y revocamos la indicada sentencia y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Industrias Químicas Canarias, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 7 de enero de 1987, por la que se desestimó un recurso de reposición interpuesto contra otra resolución adoptada en fecha 16 de junio de 1986, en el expediente administrativo del que derivan las presentes actuaciones, resoluciones administrativas las acabadas de indicar que declaramos conformes a Derecho, y no hacemos expresa imposición de las costas en ninguna de las dos instancias."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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