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Documento BOE-A-1998-14910

Orden de 8 de mayo de 1998 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Básica y una unidad de Formación Profesional Especial en el centro privado de Educación Especial denominado «El Camino», de Villamayor de Armuña (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1998, páginas 20605 a 20605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14910

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Jesús Alberto Martín Herrero, en representación de la Asociación de Padres Paralíticos Cerebrales (ASPACE), titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado "El Camino", sito en Camino Alto de Villamayor a los Villares, sin número, de Villamayor de Armuña (Salamanca), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica y una de Formación Profesional Especial,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica y una de Formación Profesional Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "El Camino".

Localidad: Villamayor de Armuña.

Municipio: Villamayor de Armuña.

Provincia: Salamanca.

Domicilio: Camino Alto de Villamayor a Los Villares, sin número.

Titular: Asociación de Padres de Paralíticos Cerebrales (ASPACE).

Capacidad: Cinco unidades de Educación Básica Especial y tres unidades de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían por la presente Orden deben entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho a la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, las unidades citadas entrarán en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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