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Documento BOE-A-1998-14798

Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1998, páginas 20515 a 20516 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-14798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de junio de 1998, aprobó el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones, suscrito el día 1 de junio de 1998, que figura como anexo de la presente Resolución.

A fin de favorecer su conocimiento, esta Secretaría ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 1998.‒El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ACUERDO SOBRE ORDENACIÓN DE RETRIBUCIONES

Administración y sindicatos coinciden en la necesidad de corregir determinados desequilibrios retributivos existentes en la Administración General del Estado, con el objetivo de garantizar unos ingresos mínimos a sus funcionarios.

Desde la implantación del sistema de relaciones de puestos de trabajo se han producido una serie de hechos que están afectando al contenido de los puestos de trabajo desempeñados por determinados colectivos de funcionarios. Por una parte, ha habido una generalización en el uso de nuevas tecnologías en el campo del trabajo administrativo y, por otra parte, las relaciones de puestos de trabajo no siempre han permitido desarrollos adecuados de la carrera administrativa al no facilitar que los funcionarios que llevan un determinado número de años prestando servicios en una unidad administrativa puedan ascender dentro de las propias unidades, como sería deseable, teniendo en cuenta los tiempos de experiencia acumulada y las mayores capacidades adquiridas por el desempeño de tareas más cualificadas.

En ese sentido y en línea con lo previsto en el capítulo V del Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, sobre modificación de los puesto de niveles mínimos de aquellos colectivos de funcionarios que presenten desequilibrios retributivos respectos de otros puestos del área correspondiente, la Administración General del Estado y los sindicatos han considerado la necesidad de modificar los niveles mínimos de complemento de destino de los funcionarios de la AGE, así como la cuantía del complemento específico mínimo asignado a los puestos de trabajo que desempeñan en la forma figurada en este Acuerdo.

Ambas medidas, que afectan a 38.067 funcionarios, garantizan un salario mínimo por grupo de titulación en la Administración General del Estado, que se recoge en este Acuerdo, y que debe servir como referente a los entes y organismos no incluidos en él, para que puedan alcanzarse estos mínimos retributivos en todos los ámbitos de la AGE.

El ámbito de aplicación del Acuerdo se extiende a todos los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, así como a determinados entes públicos en cuyas relaciones de puestos de trabajo figuran funcionarios públicos sujetos a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Se ha excluido de dicho ámbito a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, organismos que, a pesar de que la mayor parte de sus puestos de trabajo están adscritos y ocupados por funcionarios públicos, tienen una regulación específica en la ordenación de sus recursos humanos.

En lo que se refiere a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que la crea, establece en su apartado cuatro que su relación de puestos de trabajo determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribución de cada uno de sus puestos de trabajo, atribuyendo a la Agencia, de acuerdo con la redacción dada a dicho precepto por la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la facultad de elaborar y aprobar dicha relación de puestos de trabajo.

Igual ocurre con la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, configurada, en virtud de la disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, como entidad pública empresarial, y que ha sido constituida de forma efectiva como tal por el Estatuto de la misma, aprobado por Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, en atención a las singularidades del régimen de su personal, de la estructura de sus retribuciones complementarias y de las particularidades específicas establecidas en el artículo 34 de dicho Estatuto, en cuanto a las líneas directrices en que deben enmarcarse, entre otros aspectos, su organización y las retribuciones de su personal.

De conformidad con lo expuesto, la Administración General del Estado y los sindicatos CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA-STV, adoptan el siguiente Acuerdo:

Primero.

1. El presente acuerdo es de aplicación a las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a las de los entes públicos Agencia de Protección de Datos, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

2. Quedan excluidos del presente Acuerdo la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Segundo.

En el ámbito a que se refiere el apartado anterior, se modifican al alza los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, según el grupo de titulación a que pertenece el funcionario que ocupa el puesto y conforme se refleja en el anexo de este Acuerdo.

Tercero.

En el ámbito a que se refiere el apartado primero, se modifica al alza el complemento específico mínimo de los puestos de trabajo correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, que pasa de 68.736 pesetas a 96.600 pesetas anuales.

Cuarto.

El coste de las medidas contenidas en los apartados segundo y tercero no superará los 2.000 millones de pesetas en el ejercicio de 1998.

Quinto.

Se garantizan los siguientes ingresos mínimos por grupo para el año 1998, para jornada completa y el cómputo anual, a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo:

Grupo A: 3.130.616 pesetas.

Grupo B: 2.607.612 pesetas.

Grupo C: 1.986.434 pesetas.

Grupo D: 1.659.886 pesetas.

Grupo E: 1.486.192 pesetas.

Sexto.

Los organismos y entes no afectados por el presente Acuerdo podrán negociar, en su propio ámbito. Acuerdos con el objeto de alcanzar, en su caso, las retribuciones mínimas por grupo de titulación contempladas en el anterior apartado quinto, respetando las peculiaridades de la estructura de las retribuciones complementarias de sus funcionarios.

Séptimo.

El presente Acuerdo tendrá efectos económicos de 1 de enero de 1998.

A partir de la fecha y en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, ningún funcionario podrá ocupar puestos de trabajo de niveles inferiores a los contemplados en el anexo para cada grupo de titulación.

Para la valoración de méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se tendrá en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el presente Acuerdo a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.

Octavo.

En aquellos casos en que en la fecha de publicación del presente Acuerdo existan convocatorias para la provisión de puestos de trabajo pendientes de resolución, y que se refieran a puestos afectados por lo dispuesto en los apartados anteriores, la aplicación del Acuerdo se llevará a cabo una vez que se resuelvan las correspondientes convocatorias con los efectos señalados en el apartado séptimo anterior.

Madrid, 1 de julio de 1998.‒Por la Administración General del Estado: El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.‒El Secretario de Estado para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, Francisco Villar García-Moreno.‒El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, José Folgado Blanco.‒Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO.: El Coordinador del Área Pública, Carlos Sánchez Fernández.‒FSP-UGT: El Secretario general, Julio Lacuerda Castelló.‒FETE-UGT: El Secretario general, Rafael Jerez Hernández.‒CSI-CSIF: El Presidente Nacional, Domingo Fernández Veiguela.‒C.I.G.: El Secretario general Federación Administración Pública, José Carlos Crespo Santiago.‒ELA-STV: Secretaría de Servicios Públicos, Jesús Luis Eraña Ibáñez.

ANEXO
Grupo al que pertenece el funcionario que ocupa el puesto N. C. D. actual Nuevo N. C. D.
A 21 22
20 22
B 17 18
16 18
C 13 14
12 14
11 14
D 11 12
10 12
9 12
E 9 10
8 10
7 10

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/1998
  • Fecha de publicación: 23/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 155, de 30 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15397).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones

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