Visto el expediente de indulto de don Luis Salgueiro Gutiérrez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.odel derogado Código Penal, y previsto en el vigente en su artículo 4.o, apartado tercero, por el Juzgado Penal número 2 de San Sebastián, que en sentencias de fechas 24 de noviembre de 1995 y 3 de junio de 1994 le condenaron, como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas y otro delito de abandono de familia, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1998,
Vengo en indultar a don Luis Salgueiro Gutiérrez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que satisfaga puntualmente las cantidades fijadas en la sentencia de separación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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