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Documento BOE-A-1998-14210

Orden de 13 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/4052/1995, interpuesto por la entidad «Maruenda Temiño, C.B.».

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1998, páginas 19900 a 19901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-14210

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4052/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la representación procesal de la entidad "Maruenda Tremiño, C.B."., contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 5 de julio de 1995, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la anterior de 11 de noviembre de 1994, del Servicio Provincial de Costas de Alicante, relativa a sanción de multa por ejecución de obras en zona de dominio público marítimo-terrestre, entre los hitos MT-10 y MT-11, lugar denomi nado "Gran Playa", término municipal de Santa Pola, en fecha 28 de noviembre de 1997, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Maruenda Tremiño, C.B." contra la Resolución de 5 de julio de 1995 del Director general de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la Resolución de 11 de noviembre de 1994, del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Alicante (expediente S-56/94), que impuso a la actora una multa de 290.250 pesetas por la ejecución de obras de reforma interior de un local comercial, sito en zona de dominio público marítimo-terrestre, entre los hitos MT-10 y MT-11, del deslinde que se está practicando en "Gran Playa", término municipal de Santa Pola, anulando y dejando sin efectos los actos impugnados por ser contrarios a Derecho, sin expresa imposición de las costas procesales."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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