En el recurso contencioso-administrativo número 1/1907/1994, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, contra las Resoluciones de la anterior Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, de fecha 26 de febrero de 1993 y 13 de junio de 1994, relativas a sanción de multa e indemnización por daños causados al dominio público hidráulico, por vertidos contaminantes efectuados al cauce del río Manzanares, superando los parámetros autorizados, procedentes de la estación depuradora de la EDAR sur-oriental, en fecha 24 de abril de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente, excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, debemos declarar y declaramos nula la Resolución de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 26 de febrero de 1993; así como nula también la Resolución emanada del Subsecretario del referido Ministerio el 13 de junio de 1994, al haber confirmado aquélla en reposición; con revocación de ambas y cesación en todos sus efectos. En relación a las costas, y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean comunes, por mitad."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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