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Documento BOE-A-1998-14203

Orden de 13 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación número 7963/96, preparado por el Abogado del Estado en la representación que le es propia y por el Ayuntamiento de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1998, páginas 19898 a 19899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-14203

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 7963/96, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en la representación que le es propia y por el Ayuntamiento de Cartagena, contra el auto de fecha 11 de mayo de 1995, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaído en la pieza

separada de suspensión provisional dimanante del recurso contencioso- administrativo número 1.184/93, deducido por la representación procesal de la entidad mercantil "Inmobiliaria Celdrán, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Dirección General de Costas, de 29 de junio de 1993, desestimatoria de la alzada, interpuesta contra otra Resolución de la Demarcación de Costas de Murcia, de 18 de octubre de 1990, relativa a denegación de legalización de discoteca en la playa de Calarreona (Cartagena-Murcia), en fecha 3 de diciembre de 1997 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que estimamos el recurso de casación número 7963/96, interpuesto por la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Cartagena, contra el auto de fecha 11 de mayo de 1995, dictado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de suspensión del recurso número 1.184/93, casando y anulando dicho auto y en su lugar declaramos no haber lugar a la suspensión provisional del acto administrativo impugnado en dicho recurso, sin hacer expresa condena en costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario Claro José Fernández Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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