En el recurso contencioso-administrativo número 1/1778/94, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal del Ayuntamiento de Sanxenxo, contra la Orden de 10 de junio de 1994, del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, desestimatoria del recurso de reposición, interpuesto contra la de 1 de febrero de 1993, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre, en el tramo de costa del istmo de La Lanzada, término municipal de El Grove y Sangenjo (Pontevedra), en fecha 29 de noviembre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que con desestimación del recurso interpuesto por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Sanxenxo, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho los actos recurridos, sin costas."
Asimismo, y en el recurso de casación preparado ante el Tribunal Supremo, contra la anterior sentencia, por la representación procesal del Ayuntamiento de Sanxenxo, en fecha 17 de septiembre de 1997, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha sido dictado auto en virtud del cual se declara inadmisible el recurso de casación y se confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida.
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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