En el recurso contencioso-administrativo número 1/337/95, interpuesto por la representación legal de don Vicente Espinosa Adamez, contra la resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 29 de diciembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don José Ignacio Sainz Orbegozo, contra la resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea, sin que hagamos especial condena al pago de las costas causadas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de mayo de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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