En el recurso contencioso-administrativo número 2.457-94, referente al expediente de marca numero 1.583.382/8, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Grupo Navidul, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de septiembre de 1993, y 5 de julio de 1994, se ha dictado, con fecha 5 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad 1919Grupo Navidul, Sociedad Anónima'', contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de julio de 1994, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 6 de septiembre de 1993 que concedió el acceso al registro de la marca 1919Maydul'', debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho dicha Resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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