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Documento BOE-A-1998-14155

Resolución de 14 de mayo de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 645-96-04, promovido por «Spirac Engineering AB».

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1998, páginas 19882 a 19882 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-14155

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 645-96-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Spirac Engineering AB", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de marzo y 7 de diciembre de 1995, se ha dictado, con fecha 16 de marzo de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 645/96, interpuesto por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, actuando en nombre y representación de la entidad 1919Spirac Engineering AB'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de diciembre de 1995 (publicada en el 1919Boletín Oficial de la Propiedad Industrial'' de 1 de febrero de 1996), en cuanto que desestimatoria del recurso entablado frente a la de 21 de marzo de 1995 (publicada en el 1919Boletín Oficial de la Propiedad Industrial'' de 16 de julio), denegó la inscripción de la marca denominativa número 1.695.134, 1919Spiropac'', para distinguir productos de la clase 7.a, del nomenclátor, en concreto: Aparatos e instalaciones para el manejo de material; dispositivos transportadores; dispositivos para la eliminación de agua; compactadores; aparatos para cargar productos dentro de contenedores, anulamos dichas resoluciones impugnadas y declaramos haber lugar a la inscripción en el organismo mencionado de la marca expresada 1919Spiropac'', para distinguir los productos relacionados en el escrito de solicitud de su inscripción. Sin condena en costas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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