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Documento BOE-A-1998-14127

Resolución de 22 de mayo de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 3.781/1994, interpuesto por don Francisco Javier Merelo Abela.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1998, páginas 19870 a 19871 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-14127

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 24 de enero de 1998 en el recurso contencioso-administrativo número 3.781/1994, interpuesto por don Francisco Javier Merelo Abela contra la Resolución de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid de 25 de octubre de 1994, que le denegó su solicitud de pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por don Francisco Javier Merelo Abela contra la Resolución de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 25 de octubre de 1994 por la que se deniega la solicitud formulada por el recurrente de que le fuera concedida la jubilación por incapacidad permanente, debemos declarar y declaramos que la citada resolución es contraria al ordenamiento jurídico, por lo que debe ser anulada, reconociendo el derecho del actor a que la Administración declare que procede el pase del recurrente a la situación de jubilado por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. Sin costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 22 de mayo de 1998.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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