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Documento BOE-A-1998-13799

Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Khalil Gibran», de Fuenlabrada (Madrid), por reducción de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y ampliación de dos unidades e implantación de la modalidad de Tecnología en la etapa de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19398 a 19399 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13799

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria denominado "Khalil Gibran", domiciliado en la calle Turquía, número 13, de Fuenlabrada (Madrid), en relación con la modificación de la autorización del centro por reducción de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y ampliación de dos unidades e implantación de la modalidad de Tecnología en la etapa del Bachillerato,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria "Khalil Gibran", de Fuenlabrada (Madrid), por reducción de dos unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y ampliación de dos unidades e implantación de la modalidad de Tecnología en la etapa de Bachillerato, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Khalil Gibran".

Titular: "CECBAF Khalil Gibran, Sociedad Anónima Laboral".

Domicilio: Calle Turquía, número 13.

Localidad: Fuenlabrada.

Municipio: Fuenlabrada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 53 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 53 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBC-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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