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Documento BOE-A-1998-13728

Orden de 12 de mayo de 1998 por la que se clasifica y registra la fundación «Albihar».

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1998, páginas 19250 a 19251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-13728

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la fundación "Albihar",

Vista la escritura de constitución de la fundación "Albihar, instituida en Granada.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Granada don José Andújar Andújar, el 13 de enero de 1998, con el número 70 de su protocolo, por los señores siguientes: Doña María del Pilar Pérez García, doña María de los Ángeles García Castro de la Peña, don Antonio Abad Hidalgo Pérez, doña María Isabel Molina Martínez, doña María del Rocío Vallejo Carmona, don Armando Segura Naya y doña Bárbara Pérez Ibáñez.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María del Pilar Pérez García.

Vicepresidenta: Doña María de los Ángeles García Castro de la Peña.

Secretario: Don Antonio Abad Hidalgo.

Vocales: Doña María Isabel Molina Martínez, doña María del Rocío Vallejo Carmona, doña Ana María López Pizcueta, doña María Luisa Martín Muñoz, doña Elisa Apezteguía Ciriza y doña María Reyes Alonso del Real Montes.

Quinto.-El Patronato asimismo acuerda delegar facultades de la forma que se recoge en el otorgan quinto de la escritura de constitución de la Fundación.

Sexto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Antón, número 50, de Granada.

Séptimo.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artícu- lo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"a) Conceder toda clase de ayudas a personas físicas o jurídicas para facilitar la formación de la mujer y su integración en el entorno familiar y social.

b) Promover y organizar conferencias certámenes, cursos, seminarios, exposiciones y cualquier otro tipo de actividad cultural, social y formativa idónea para conseguir los fines fundacionales.

c) Colaborar mediante cualquier medio admitido en Derecho, con las diversas entidades, ONG's y organismos públicos o privados que trabajen en el campo educativo, de la acción social, de la formación y de la cooperación internacional, así como la realización de proyectos de cooperación al desarrollo cultural y social de la mujer en España y en el extranjero.

d) Promover centros y colaborar en la mejora de los ya existentes, tanto en sus instalaciones, como en la dotación de medios y tecnología, siempre que contribuyan a conseguir los fines fundacionales.

e) Promover, colaborar y editar toda clase de libros y publicaciones que contribuyan a la formación cultural y humana. Así como la realización de estudios destinados a fomentar el conocimiento y mejora de las necesidades de la mujer. Creación de un fondo de libros y publicaciones que tengan relación con la defensa de los derechos de la mujer y su promoción cultural y social.

f) Dotar y conceder premios de literatura, pintura, música y de cualquier otra expresión de las Bellas Artes, siempre que estén relacionados con los fines fundacionales.

g) Colaborar, en cualquier forma posible con otras organizaciones análogas sin fin de lucro y otorgar ayudas a quienes, a juicio del Patronato, realicen actividades similares a las de la Fundación.

h) Igualmente podrá servir de cauce para destinar a finalidades concretas dentro de las comprendidas en los fines fundacionales, en España o en el extranjero, los recursos recibidos de personas físicas o jurídicas con estricto respeto a la voluntad de los donantes.

La Fundación podrá realizar estas actividades directamente o en colaboración con otras entidades asistenciales y culturales y podrá recabar la ayuda técnica y económica de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras."

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Octavo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decre to 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la "Fundación Albihar", instituida en Granada.

Segundo.-Registrar la "Fundación Albihar", bajo el número 18/071 en este Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Registrar las delegaciones que se contienen en el otorgan quinto de la escritura de constitución de la Fundación.

Quinto.-Que de esta Orden se den traslados reglamentarios.

Madrid, 12 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), La Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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