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Documento BOE-A-1998-13710

Resolución de 25 de mayo de 1998, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca una beca CSIC-Fundación Mapfre de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1998, páginas 19212 a 19213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13710

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación Mapfre, dentro de las actividades contempladas en el Convenio de colaboración científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar un programa de formación de personal investigador.

Dicho programa tiene la finalidad de promover la formación de personal investigador altamente cualificado, así como la investigación científica sobre temas relacionados con la prevención de accidentes humanos y materiales y la reducción de sus consecuencias.

Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia de 21 de mayo de 1998, ha resuelto convocar una beca de formación de personal investigador, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO

Bases de la convocatoria

I. Temas de aplicación

Los proyectos de investigación presentados deberán versar sobre el tema "Efectos nocivos de las radiaciones en el entorno laboral".

II. Plazo de solicitud

Esta beca podrá solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y durante un plazo de treinta días naturales, en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

III. Requisitos de los solicitantes

Los aspirantes a esta beca habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para poseer título universitario superior. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1994 o posterior. Excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de Selección de Becas nombrada al efecto considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

d) Acreditar la tutoría de un investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como la autorización del Director del correspondiente centro o instituto.

IV. Dotaciones

1. La dotación de la beca será de 110.000 pesetas brutas mensuales. Esta cuantía se igualará cada año a la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Cultura para las becas de formación de personal investigador.

Asimismo, la Fundación Mapfre abonará a los interesados el importe correspondiente a las tasas académicas de los cursos de tercer ciclo, si procede, previa justificación del gasto realizado.

2. Esta beca llevará un suplemento único de 2.000.000 de pesetas como ayuda paralela para el laboratorio en el que el becario lleve a cabo los ensayos necesarios. 3. La beca se abonará por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se hará cargo de la inclusión del interesado en la póliza colectiva de este organismo para accidentes corporales y asistencia médica. Este último podrá hacerse extensivo, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, y en la dirección internet: http:/www.csic.es/postgrado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

b) Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la dirección internet antes mencionada.

c) Memoria anteproyecto del trabajo a realizar, máximo de 2.000 palabras, que deberá incluir un informe del director del mismo, con el visto bueno del Director del centro o instituto.

d) Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad.

f) Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones o disfrute de otras becas o ayudas, tal como se indica en el apartado VI.

VI. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de un año y podrá prorrogarse hasta tres veces en períodos de doce meses.

El perceptor de esta ayuda deberá incorporarse al respectivo centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el que obtenga la beca en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la misma. Si el becario no lo hace en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiere concedido.

La condición y disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni con la Fundación Mapfre, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior reincorporación del interesado a la plantilla del mismo.

El disfrute de la beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones para adquirir una cualificación profesional nueva y exigir dedicación exclusiva a la formación conducente al grado de doctor.

Además, al disfrute de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características financiada con fondos públicos o privados, españoles o de la Comunidad Europea. No obstante, será compatible con bolsas de viaje con la autorización correspondiente del organismo.

La solicitud de prórroga deberá manifestarse al Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, al cumplirse los diez primeros meses de disfrute de la beca. Para ello, el becario deberá enviar, junto con la solicitud de prórroga una memoria, máximo de 1.000 palabras, relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en caso de serle concedida dicha prórroga, que deberá acompañarse del informe del director del trabajo, con el visto bueno del Director del centro o instituto.

A la vista de esta documentación, la Comisión Mixta CSIC-Fundación Mapfre, nombrada al efecto, propondrá a la presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas la correspondiente prórroga o baja.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo, se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

VII. Selección de candidatos

Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta CSIC-Fundación Mapfre, que será presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo. Los candidatos seleccionados en esta fase podrán ser citados para una entrevista personal. La Comisión Mixta elevará a la presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el nombre del candidato que deba ser becado.

VIII. Obligaciones del becario

1. Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, máximo de 1.000 palabras. Este informe se presentará al Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a la Fundación Mapfre.

2. Permanecer asiduamente en el centro para el que se le concedió la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que decidirá de acuerdo con el centro correspondiente.

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