De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), dictada en el recurso número 294/1994, interpuesto por "Agromán, Empresa Constructora, Sociedad Anónima", sobre contratación administrativa. Abono de intereses de demora.
Madrid, 20 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Pedro Morenes Eulate.
Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
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