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Documento BOE-A-1998-13468

Orden de 21 de mayo de 1998 por la que se establecen ayudas a las agrupaciones o federaciones de raza pura que integren asociaciones u organizaciones de ganado de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 19066 a 19067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-13468

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de junio de 1992, por la que se regula la representación de las organizaciones o asociaciones de raza pura ante los organismos oficiales, prevé la constitución de agrupaciones o federaciones de asociaciones de raza pura que integren asociaciones u organizaciones de ganado reconocidas oficialmente para la llevanza de los libros genealógicos de las razas ganaderas de las especies bovina, ovina caprina y porcina.

La presente Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para la promoción y defensa de las actuaciones llevadas a cabo por las citadas agrupaciones o federaciones de ámbito superior a una Comunidad Autónoma, lo que justifica la centralización de la gestión.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente disposición se ajusta, asimismo, a lo previsto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la promoción de las siguientes actuaciones, a realizar en 1998, y sucesivos.

a) Actuaciones en representación y defensa de los ganaderos, agrupaciones y asociaciones, ante organismos públicos e instituciones de ámbito nacional e internacional, de las razas ganaderas españolas.

b) Participación en certámenes ganaderos de ámbito nacional e internacional.

c) Elaboración de estudios, análisis y publicaciones sobre censos de las razas reproductoras inscritas en los respectivos registros de los libros genealógicos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina.

d) Estudios económicos, en relación con el beneficio del empleo de razas puras sobre la ganadería española.

e) Tendencia de los controles de rendimientos cárnicos y lecheros.

f) Estructura de las explotaciones ganaderas de razas puras.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las agrupaciones o federaciones de raza pura que integren asociaciones u organizaciones de ganado, reconocidas oficialmente para la llevanza de los libros genealógicos de las razas ganaderas de las especies bovina, ovina caprina y porcina, de ámbito superior a una Comunidad Autónoma, constituidas de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de junio de 1992, por la que se regula la representación de las organizaciones o asociaciones de raza pura ante los organismos oficiales, siempre y cuando no estén integradas en otras de ámbito superior, si éstas últimas lo hubieran solicitado, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Artículo 3. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Presupuesto de la actividad y su financiación.

b) Amplitud de los intereses económicos y sociales de la entidad solicitante y grado de difusión de la actividad.

c) Actividades, estudios, informes y publicaciones de promoción y defensa de las razas ganaderas.

d) Elaboración de censos reproductoras inscritas en los respectivos registros de los libros genealógicos, características de las explotaciones, etcétera

e) Cuantía de las cuotas que los beneficiarios deben satisfacer por la participación en certámenes e instituciones de ámbito nacional e internacional.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas en 1997 o a desarrollar durante el presente año.

b) Calendario de realización de actividades.

c) Presupuesto detallado, con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

d) En su caso, copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados, y acreditación del grado de representatividad.

e) Relación de organizaciones miembros que integran la agrupación.

f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden, en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.07.712-C.771 de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención estatal no podrá superar el 2,5 por 100 del concepto presupuestario referido en el artículo anterior, con el límite de 20.000.000 de pesetas.

2. La cuantía de la ayuda podrá financiar la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

3. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

Tras la evaluación y examen de la solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 3:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

c) En ningún caso, la cuantía total de las ayudas podrá superar el crédito disponible al efecto en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las resoluciones de la solicitudes de las subvenciones previstas en la presente Orden, se dictarán por el Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artícu lo 2, y en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 3 de junio de 1996, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

4. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

5. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 8. Obligaciones de los socios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida con carácter previo a la realización de actividades objeto de ayuda, previa aportación por el beneficiario de un aval con plazo indefinido por importe igual a la cuantía anticipada.

Artículo 10. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención durante el primer trimestre del año siguiente, mediante una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la realización de la actividad realizada y de sus resultados que comprenderá un informe detallado de las actuaciones realizadas, y copia de las facturas justificativas de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones solicitadas y análisis de sus necesidades.

e) Resultados obtenidos por la realización de la actividad cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad.

Artículo 11. Reintegros.

La falta de justificación conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora establecidos en la vigente Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir con arreglo a la legislación vigente.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente Orden la normativa aplicable será la contenida en los artículos 81 a 84 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de mayo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.

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