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Documento BOE-A-1998-13399

Resolución 129/1998, de 29 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer el marco de desarrollo y realización del plan de investigación hidrográfica y oceanográfica de la Zona Económica Exclusiva española en las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 19035 a 19036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-13399

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el 26 de mayo de 1998, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Canarias, para establecer el marco de desarrollo y realización del plan de investigación hidrográfica y oceanográfica de la Zona Económica Exclusiva Española en las islas Canarias

En Madrid, a 26 de mayo de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Defensa, en representación del Gobierno de la Nación, por delegación del Consejo de Ministros, según Acuerdo adoptado por el mismo el día 21 de julio de 1995.

Y, de otra, el excelentísimo señor don José Mendoza Cabrera, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y de conformidad con el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el artículo 132.2 de la Constitución establece la consideración de bien de dominio público de los recursos naturales de la Zona Económica Exclusiva española (ZEE), lo que implica el derecho soberano de exploración, explotación, conservación y administración de todos aquellos recur sos vivientes y no vivientes del lecho y del subsuelo marino y de las aguas suprayacentes de la zona marítima que se extiende desde el límite del mar territorial hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél.

Para llegar a un conocimiento de la geografía y recursos de la ZEE española, el Gobierno está llevando a cabo un plan de investigación hidrográfica y oceanográfica de la citada zona, desarrollado fundamentalmente por el Instituto Hidrográfico de la Marina y el Instituto Español de Oceanografía.

Un trabajo de estas características en un área de la extensión de la ZEE española aconseja establecer un programa de cooperación entre los organismos de las Administraciones del Estado y Autonómicas responsables de esas actividades.

El presente Convenio de colaboración se adopta como el instrumento idóneo para entablar relaciones de colaboración en el campo de la investigación hidrográfica y oceanográfica de la ZEE española en las islas Canarias entre ambos organismos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y en cumplimiento de los principios de eficacia, coordinación y cooperación técnica a los que la Administración Pública debe someter su actuación en servicio de los intereses generales.

Los Participantes de este Convenio de colaboración son, por un lado, el Ministerio de Defensa y, por otro, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siendo sus Representantes, respectivamente, el Ministro de Defensa, y el Consejero de Educación.

En el ámbito del Ministerio de Defensa, la Secretaría General Técnica es el centro directivo competente para dirigir la planificación y supervisar la ejecución de las actuaciones del Departamento en materia de informática y cartografía, en virtud de lo dispuesto en el punto 2.f) del artículo 13 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se determina la estructura básica del Ministerio de Defensa.

El Instituto Hidrográfico de la Marina, con dependencia funcional de la Secretaría General Técnica en asuntos concernientes a producción cartográfica, es el organismo responsable de la formación de la cartografía náutica básica de acuerdo con la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.

El Instituto Canario de Ciencias Marinas tiene como finalidad ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma en investigación oceanográfica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 53/1996 por el que se crea el Instituto Canario de Ciencias Marinas y se regula su funcionamiento.

El conocimiento de ciertos datos de la ZEE puede afectar a la defensa nacional. En consecuencia, la preparación y ejecución de las campañas y el tratamiento de cierta información obtenida podrán ser clasificados de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales.

Y, en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto desarrollar la colaboración entre el Instituto Hidrográfico de la Marina, a través de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y del Instituto Canario de Ciencias Marinas, para la realización del Plan de Investigación Hidrográfica y Oceanográfica de la Zona Económica Exclusiva española en las islas Canarias, y siempre dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.-Las bases de esta colaboración reside en la asistencia técnica recíproca, la participación en las campañas de investigación que se lleven a cabo dentro del Plan de Investigación de la ZEE española en el archipiélago canario, y el intercambio de información.

Tercera.-El propósito de este Acuerdo de colaboración es incorporar al Instituto Canario de Ciencias Marinas, como colaborador, al programa de levantamientos hidrográficos, investigación oceanográfica y análisis de datos de las áreas de la ZEE española correspondientes a las islas Canarias.

Específicamente, el programa de cooperación incluirá las siguientes etapas:

1. Revisión conjunta de los requerimientos de datos para la ZEE española en las islas Canarias.

2. Identificación de prioridades.

3. Desarrollo de un plan anual de campañas.

4. Ejecución de ese Plan.

5. Tratamiento de los datos obtenidos.

Cuarta.-Los participantes acuerdan que:

El Instituto Hidrográfico de la Marina:

Proporcionará al Instituto Canario de Ciencias Marinas, a la finalización de las campañas en la mar, un duplicado en soporte magnético de los datos batimétricos obtenidos con los sondadores multihaz instalados a bordo del BIO "Hespérides".

Proporcionará al Instituto Canario de Ciencias Marinas los mapas batimétricos y datos procesados derivados de los obtenidos en el último levantamiento a la escala proporcional con la resolución de los datos obtenidos, una vez que hayan sido elaborados.

El Instituto Canario de Ciencias Marinas como organismo responsable de la investigación oceanográfica canaria:

Participará en la campaña con programas de investigación propios compatibles con la ejecución de la misma.

Proporcionará al Instituto Hidrográfico de la Marina, a la finalización de la campaña en la mar, un duplicado de los datos obtenidos.

Colaborará en el procesado de los datos obtenidos en la campaña.

Proporcionará al Instituto Hidrográfico de la Marina todos aquellos datos procedentes de los obtenidos en la misma y que por su naturaleza hayan de ser determinados o calculados con posterioridad al trabajo en la mar.

Quinta.-Uno de los objetivos del Plan de Investigación de la ZEE es la creación de un banco de datos que pueda satisfacer las demandas de la comunidad científica o industrial sobre la citada zona.

En consecuencia, los participantes estudiarán la integración de los datos obtenidos durante las campañas en el banco de datos de la ZEE española, teniendo en cuenta su seguridad, integridad, operatividad y accesibilidad.

Sexta.-La integración de las instituciones y organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Programa de actuación del BIO "Hespérides" en la ZEE española en las islas Canarias, como consecuencia del presente Convenio, no supondrá coste alguno al Ministerio de Defensa.

Séptima.-Ambas partes reconocen que la información obtenida, caso de ser objeto de clasificación, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Secretos Oficiales.

Octava.-El control de la ejecución del presente Convenio de colaboración se efectuará por una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por los Representantes del presente Convenio de colaboración.

Novena.-Este Convenio de colaboración producirá efectos desde el día de la firma del mismo por ambos Representantes y tendrá una duración de tres años. La prorrogabilidad del Convenio de colaboración exigirá, en todo caso, la conformidad expresa de una y otra partes, adoptada con anterioridad a la expiración de su plazo de vigencia.

Este Convenio podrá extinguirse por la denuncia expresa de una de las partes con un preaviso, al menos, de seis meses anteriores a la fecha que se proponga dejar sin efecto.

Décima.-Este Convenio tiene carácter jurídico-administrativo. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.

Undécima.-Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, sin perjuicio de la previa resolución de los mismos por parte de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Ministerio de Defensa, el Ministro: Eduardo Serra Rexach.-Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Consejero: José Mendoza Cabrera.

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