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Documento BOE-A-1998-13357

Orden de 18 de mayo de 1998 sobre criterios de interpretación del régimen de tarifas máximas aplicable al tráfico telefónico de fijo a móvil, o al referido a otro operador.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 18968 a 18969 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-13357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la situación actual de apertura a la competencia del sector de las telecomunicaciones, no cabe exigir a los operadores de servicios telefónicos con tarifas referidas a las de otros operadores, la adopción de idénticos sistemas tarifarios, ya que tal exigencia supondría una seria limitación a la posibilidad de diversificar la oferta, en perjuicio de la capacidad de elección de los usuarios.

Por ello se plantea la necesidad de establecer una interpretación del régimen de tarifas máximas del servi cio telefónico por llamadas de fijo a móvil, así como el de las referidas a otro operador, estableciendo criterios que permitan a los operadores de los servicios sujetos a estas limitaciones una tarificación más flexible que la actual.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dichos criterios han sido informados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente han sido aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 14 de mayo de 1998.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se hacen públicos los criterios de interpretación del régimen de tarifas máximas aplicable al tráfico telefónico de fijo a móvil, o al referido a otro operador, aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

Criterios de interpretación de tarifas máximas

1. El carácter de tarifas máximas a las que se refiere la Orden de 9 de marzo de 1998 por llamadas de fijo a móvil, así como el de las referenciadas a las de otro operador, aplicables al tráfico medido, que regula la fijación de precios a determinados operadores del servicio final telefónico y del servicio de telefonía móvil automática analógica, deberá entenderse referido a las «tarifas típicas», definidas mediante la fórmula siguiente:

e (-T / T) / Tarifa Típica = C + C /

1 - e (-T / T)

(GRAFICO OMITIDO).

Siendo:

C: / Coste por establecimiento de la llamada expresado en pesetas.

T: / Segundos no cobrados tras el establecimiento.

C: / Coste de la unidad de tarificación expresado en pesetas.

T: / Duración de la unidad de tarificación expresada en segundos.

T: / Parámetro representativo de la duración media de la llamada, que tendrá el siguiente valor en segundos.

Servicio / T

Servicio telefónico metropolitano / 180

Servicio telefónico provincial / 200

Servicio telefónico interprovincial / 300

Servicio telefónico internacional / 300

Comunicaciones originadas desde abonados de las redes telefónicas públicas fijas dirigidas a abonados de las redes de telefonía móvil automática / 100

Servicio telefónico internacional de abonados al servicio de telefonía móvil automática, en su modalidad analógica / 180

Resto de servicios a los que es de aplicación / 180

La «tarifa típica» es un indicador agregado que mide el precio medio de un conjunto de llamadas.

2. La estructura de tarificación de los operadores a los que les sea de aplicación este régimen de tarifas máximas deberá verificar que, en cualquier momento de cualquier día, la «tarifa típica» obtenida aplicando su esquema de tarificación sea igual o inferior a la «tarifa típica» obtenida mediante el esquema de tarificación de referencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1998
  • Fecha de publicación: 09/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Tarifas
  • Telefonía móvil
  • Teléfonos

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