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Documento BOE-A-1998-12669

Orden de 13 de abril de 1998 por la que se conceden ayudas para el desarrollo de la actividad de escuelas viajeras durante 1998 a los alumnos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1998, páginas 17998 a 17999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12669

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 13 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de abril), modificada por Orden de 28 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), se regularon las ayudas para la realización de escuelas viajeras.

Por Orden de 13 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero de 1998), del Ministerio de Educación y Cultura, se convocaron ayudas para el desarrollo de dicha actividad para 1998.

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la citada Orden, por Orden de 18 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de abril), se adjudicaron las ayudas para participar en dicha actividad, si bien, según constaba en la misma, las ayudas correspondientes a los alumnos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias se concederían con posterioridad.

Una vez efectuada la selección por los órganos a que hace referencia el apartado sexto de la citada Orden de 13 de noviembre de 1997, y de acuerdo con lo establecido en su apartado octavo, he dispuesto:

Primero.-Conceder ayudas para participar en la actividad de escuelas viajeras de 1998, en la fecha y ruta que se indican, a los grupos de quince alumnos pertenecientes a los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aparecen relacionados en el anexo I.

Segundo.-En el caso de producirse alguna renuncia, las vacantes se cubrirán por los alumnos de los centros de la misma Comunidad Autónoma que aparecen en la relación de reserva (anexo II), siguiendo el orden establecido en la misma.

Tercero.-Denegar las ayudas solicitadas por los alumnos de los centros que figuran relacionados en el anexo III por la causa que se indica:

Primera: Presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

Quinta: No ajustarse al módulo previsto en el apartado cuarto.1 de la Orden de convocatoria.

Cuarto.-La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará a lo largo del martes de cada semana. El regreso de los mismos se efectuará a lo largo del lunes siguiente, preferentemente por la mañana.

Quinto.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa hará llegar a cada beneficiario, a través de las autoridades educativas correspondientes, las cédulas para el transporte, conforme a lo previsto en el artículo 9.o, punto 1, apartado a), y puntos 2, 3 y 4, de la Orden de 13 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de abril), por la que se regulan las ayudas para la realización de escuelas viajeras.

Sexto.-Los Profesores cuyos alumnos hayan sido seleccionados prepararán con éstos los itinerarios de la ruta que van a realizar. En función de los objetivos específicos que cada grupo pretenda conseguir, y de acuer do con los materiales y orientaciones que reciban desde la Administración Educativa responsable de la coordinación de la ruta, el alumnado elaborará un breve dossier, que podrá completar durante el desarrollo de la misma.

Séptimo.-1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423C.482 de los Presupuestos Generales para 1998. En dichas ayudas estarán comprendidos los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales y Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, en las que se desarrollarán las rutas de escuelas viajeras.

2. A los alumnos se les facilitarán gratuitamente los títulos de transporte correspondientes.

3. Los alumnos beneficiarios de estas ayudas y su profesorado acompañante estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante su participación en esta actividad.

Octavo.-1. Con el objeto de que el Ministerio de Educación y Cultura pueda efectuar el seguimiento y evaluación global de esta actividad, cada grupo participante deberá elaborar, en un plazo máximo de dos meses desde su participación, una memoria de evaluación (por duplicado), de extensión no superior a 15 folios, que constará de las siguientes partes:

a) Objetivos programados: Consecución de estos objetivos por el grupo de alumnos participantes.

b) Diario de viaje: Se reflejará de modo secuencial el desarrollo de las actividades y su adecuación con los objetivos propuestos.

c) Evaluación de los resultados: Reflejará no sólo los conocimientos adquiridos por el grupo durante el desarrollo de la escuela viajera, sino también las actitudes suscitadas en los alumnos tras el contacto con otras culturas, su capacidad para participar en la vida de las Comunidades visitadas, y el nivel de análisis crítico y elaboración de alternativas ante los problemas locales alcanzado por el grupo.

d) Relación de alumnos participantes.

2. Los centros dependientes la Comunidad Autónoma de Canarias deberán remitir dos ejemplares de dicha memoria al órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Noveno.-1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura en las que se desarrollan las rutas de escuelas viajeras remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación acreditativa de que a la vista de las facturas presentadas el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos.

Décimo.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 13 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 19, y Orden de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio.

ANEXO I

Relación de centros seleccionados

Semana / Ruta / Comunidad / Localidad / Provincia / Denominación del centro

5-11 may. / Murcia / Canarias / San José de los Llanos / Santa Cruz de Tenerife / C. P. Victorino Alayón.

5-11 may. / Toledo / Canarias / Tazacorte / Santa Cruz de Tenerife / C. P. Juan XXIII.

5-11 may. / Zaragoza / Canarias / Las Palmas de Gran Canaria / Las Palmas / C. P. Ramón Menéndez Pidal.

12-18 may. / Andalucía Oriental / Canarias / Castillo del Romeral / Las Palmas / C. P. Pancho Guerra.

12-18 may. / Burgos / Canarias / Las Palmas de Gran Canaria / Las Palmas / C. P. 24 de Junio.

12-18 may. / Cataluña / Canarias / Vega de San Mateo / Las Palmas / C. P. Rafael Gómez Santos.

19-25 may. / Cantabria / Canarias / Jinamar Telde / Las Palmas / C. E. I. P. Hilda Zudan.

19-25 may. / Galicia / Canarias / Los Giles / Las Palmas / C. P. Los Giles.

19-25 may. / Madrid / Canarias / Moya / Las Palmas / C. P. Agustín Hernández Díaz.

19-25 may. / Navarra / Canarias / Las Palmas de Gran Canaria / Las Palmas / C. P. Pintor Néstor.

19-25 may. / Salamanca / Canarias / Valle Guerra / Santa Cruz de Tenerife / C. P. Lope de Guerra.

13-19 oct. / Cáceres / Canarias / Buenavista del Norte / Santa Cruz de Tenerife / C. P. La Cuesta.

13-19 oct. / León / Canarias / La Goleta de Arucas / Las Palmas / C. P. La Goleta.

13-19 oct. / Navarra / Canarias / Las Palmas de Gran Canaria / Las Palmas / C. P. Teobaldo Power.

20-26 oct. / Andalucía Occidental / Canarias / La Laguna / Santa Cruz de Tenerife / C. P. Aguere.

20-26 oct. / País Vasco / Canarias / Puerto del Rosario / Las Palmas / C. I. P. Puerto del Rosario.

3- 9 nov. / Asturias / Canarias / Barrando Hondo / Santa Cruz de Tenerife / C. P. Carmen Álvarez de la Rosa.

3- 9 nov. / Madrid / Canarias / El Matorral / Las Palmas / C. P. El Matorral.

3- 9 nov. / Soria / Canarias / Aguimes / Las Palmas / C. P. La Viñuela.

10-16 nov. / Comunidad Valenciana / Canarias / Cruz de Pineda / Las Palmas / C. P. Cruz de Pineda.

10-16 nov. / Toledo / Canarias / Aguamansa / Santa Cruz de Tenerife / C. P. Aguamansa.

ANEXO II

Relación de centros que quedan en reserva (Comunidades Autónomas con competencia en materia educativa)

Comunidad Autónoma de Canarias

Denominación del centro / Localidad / Provincia

C. P. Tunte / Santiago de Tunte / Las Palmas.

C. P. Giniguada / Las Palmas de Gran Canaria / Las Palmas.

C. P. La Cardonera / La Aldea de San Nicolás / Las Palmas.

C. P. Ángel Moreno Urbano / Vallehermoso / Santa Cruz de Tenerife.

C. P. Pepe Monagas / El Tablero / Las Palmas.

C. P. Santiago Ramón y Cajal / Las Palmas de Gran Canaria / Las Palmas.

C. P. Tigaday / La Frontera / Santa Cruz de Tenerife.

C. P. César Manrique / Las Palmas de Gran Canaria / Las Palmas.

C. P. Maximiliano Gil / Tacoronte / Santa Cruz de Tenerife.

C. P. Guayonge / Tacoronte / Santa Cruz de Tenerife.

C. P. Comarcal Puntallana / Puntallana / Santa Cruz de Tenerife.

C. P. Pájara / Pájara / Las Palmas.

C. P. Taibique / El Pinar-El Hierro / Santa Cruz de Tenerife.

C. P. Martín Cobos / Firgas / Las Palmas.

C. P. José Tejera / Jinamar Telde / Las Palmas.

C. P. La Oliva / La Oliva / Las Palmas.

C. P. Agustín Millares Carlo / Puerto del Rosario / Las Palmas.

C. P. La Lajita / Pájara / Las Palmas.

C. P. Bethencourt y Molina / Santa Cruz de Tenerife / Santa Cruz de Tenerife.

C. P. Adoración Rodríguez A. / Guía de Isora / Santa Cruz de Tenerife.

C. P. Piedra de Molino / Montaña Alta / Las Palmas.

C. P. Santiago Apóstol / Alajero La Gomera / Santa Cruz de Tenerife.

Total centros: 22.

ANEXO III

Relación de centros excluidos

Denominación del centro / Localidad / Provincia / Causa de exclusión

C. P. Baleares / Las Palmas / Las Palmas / Primera.

C. P. Los Canarios / Santa Cruz de Tenerife / Santa Cruz de Tenerife / Quinta.

C. P. Chimisay / Santa Cruz de Tenerife / Santa Cruz de Tenerife / Quinta.

C. P. El Portezuelo / Santa Cruz de Tenerife / Santa Cruz de Tenerife / Quinta.

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