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Documento BOE-A-1998-12634

Orden de 3 de abril de 1998, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación «Algaidas para el estudio y conservación de la obra de Berrocal» (FAECOB).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1998, páginas 17967 a 17968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-12634

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don José Cabrera Díaz, como Vicepresidente de la Fundación "Algaidas para el estudio y conservación de la obra de Berrocal" (FAECOB), en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-Con fecha 15 de octubre de 1996 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Antequera (Málaga), se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación denominada "Algaidas para el estudio y conservación de la obra de Berrocal" (FAECOB), queda registrada con el número 1.335 de su protocolo.

Segundo.-En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación total de 100.000 pesetas, siendo el desembolso inicial de 25.000 pesetas.

Tercero.-También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de conservación, promoción y divulgación de la obra de don Miguel Ortiz Berrocal y cuanto con ella se relaciona; su domicilio en Villanueva de Algaidas (Málaga), en la calle Granada, número 20; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones. Se envía con fecha 25 de julio de 1997 el presupuesto del ejercicio y finalmente se completa la documentación, tras subsanar diversos artículos de los Estatutos, con fecha 24 de marzo de 1998.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1.o del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segundo.-Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios; así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Ase soría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma he resuelto:

Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación "Algaidas para el estudio y conservación de la obra de Berrocal" (FAECOB).

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

Tercero.-Ordenar su inscripción en la Sección 1.a del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de abril de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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