Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 13 de diciembre de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 201/1992, interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 45.392, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, sobre acreditación de laboratorios privados para la realización de pruebas analíticas con validez oficial a efectos de sanción y arbitraje; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que confirmamos la sentencia apelada y declaramos conforme a Derecho la Orden impugnada ante el Tribunal de Instancia; sin expresa imposición de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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