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Documento BOE-A-1998-12623

Orden de 7 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 355/1997, interpuesto por «Cexac, Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1998, páginas 17963 a 17963 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-12623

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 10 de junio de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 355/1997 y 2.092/1995, promovido por "Cexac, Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, Sociedad Limitada", sobre sanción relativa a la ayuda al consumo de aceite de oliva; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana María Pinto Cebadera, en nombre y representación de "Cexac, Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, Sociedad Limitada", contra la Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de julio de 1995, por ser la misma ajustada a Derecho.

Segundo.-No haber lugar a la exposición de una especial condena en costas."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

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