Visto el expediente instruido a instancia de don Peter Smink, como titular del centro reconocido de danza "Akamine-Smink", de Torrelavega, en el que se solicita autorización para la impartición del grado elemental de Danza al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas;
Visto el informe del Director provincial de Educación y Cultura en Cantabria, favorable a la aplicación a este centro de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, y a la concesión del grado elemental de Danza;
Considerando que la Dirección Provincial de Educación y Cultura en Cantabria ha presentado nueva documentación que no había sido aportada en el anterior expediente que dio lugar a la Resolución de 30 de junio de 1997, por la que se deniega al centro "Akamine-Smink" la autorización para impartir el grado elemental de danza,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar la impartición de las enseñanzas de grado elemental de Danza al centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro autorizado de grado elemental de Danza.
Denominación específica: "Akamine-Smink".
Titular: Don Peter Smink.
Domicilio: Calle Pepín del Río Gatoo, 3.
Localidad: Torrelavega.
Municipio: Torrelavega.
Provincia: Cantabria.
Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de Danza.
Número de puestos escolares: 80.
Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Danza de Madrid, sito en la calle Comandante Fortea, 42.
Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artícu lo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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