ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA OCTAVA CONFERENCIA SOBRE LA INVESTIGACIÓN URBANA Y REGIONAL DE LA COMISIÓN ECONÓMICAPARA EUROPA, QUE DEBERÁ TENER LUGAR, POR INVITACIÓN DEL ESTADO ANFITRIÓN, EN MADRID, DEL 8 AL 11 DE JUNIO DE 1998
La Organización de Naciones Unidas (a partir de aquí designada como «la Organización») y España (a partir de aquí designada como el «Estado anfitrión») acuerdan lo siguiente:
1. Los participantes en la Conferencia están invitados por el Secretario ejecutivo de la Comisión Económica para Europa, de acuerdo con el Reglamento interior de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.
2. De acuerdo con el apartado A), párrafo 17, de la Resolución 40/202, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 22 de diciembre de 1992, el Estado anfitrión se hará cargo de todo gasto adicional que se derive directa o indirectamente de la Conferencia, a saber:
a) Facilitar a los miembros del personal de Naciones Unidas que deban desplazarse a Madrid los billetes de avión, clase turista, Madrid-Ginebra-Madrid, a utilizar en las líneas aéreas que realizan el itinerario;
b) Facilitar los justificantes para flete aéreo y exceso de equipaje para documentos y expedientes, y
c) Pagar a los funcionarios de la ONU, a su llegada a España, los gastos de manutención según la normativa de la Organización de Naciones Unidas y calculados según las dietas establecidas para la Organización, vigentes en el momento de la reunión, así como los gastos previstos de salida y llegada hasta 108 dólares de Estados Unidos por persona, en moneda convertible, con la condición de que presente recibo de dichos gastos.
3. El Estado anfitrión pondrá a disposición de la Conferencia el personal, los locales, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la nota adjunta.
4. El Estado anfitrión estará obligado a responder a todas las acciones, quejas o todo tipo de reclamaciones que pudieran dirigirse contra la Organización de Naciones Unidas y que se deriven: i) de los daños causados a personas o a bienes que se encuentren en los locales de la Conferencia, ii) de los medios de transporte que suministre la parte española, iii) de la utilización en la Conferencia del personal proporcionado por el Estado anfitrión o el que haya reclutado; el Estado anfitrión eximirá a la Organización de Naciones Unidas y a su personal de toda responsabilidad respecto a las mencionadas acciones, quejas y otras reclamaciones.
5. Será aplicable en la Conferencia la Convención de 13 de febrero de 1946 sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de la que España forma parte, en particular:
a) Los participantes disfrutarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión para la Organización de Naciones Unidas en virtud del artículo VI de la Convención. Los funcionarios de la Organización de Naciones Unidas que participen en la Conferencia o que ejerzan funciones con este motivo disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención.
b) Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de Naciones Unidas, todos los participantes en la Conferencia y quienquiera que ejerza funciones relacionadas con ella disfrutrán de privilegios e inmunidades, facilidades y ventajas necesarias para el libre ejercicio de sus funciones relacionadas con la Conferencia.
c) El personal suministrado por el Estado anfitrión para la ejecución del presente Acuerdo disfrutará de inmunidad jurídica en sus palabras o escritos y en todos los actos realizados por él en su calidad oficial con motivo de la Conferencia.
d) Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con la Conferencia tendrán derecho a entrar en España y salir de ella sin dificultad. Los visados y autorizaciones de entrada que pudieran serles necesarios les serán facilitados sin demora y de forma gratuita. 6. La sala, despachos y demás locales e instalaciones que el Estado anfitrión ponga a disposición de la Conferencia constituirán la zona de la Conferencia y serán considerados locales de la Organización de Naciones Unidas, según el artículo II, sección 3, de la Convención de 13 de febrero de 1946.
7. El Estado anfitrión dará conocimiento a las autoridades locales correspondientes de la celebración de la reunión y garantizará la seguridad y tranquilidad de las sesiones.
8. El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el Estado anfitrión haya notificado por escrito a la Organización, haber cumplido los trámites necesarios para su ratificación conforme a la legislación española. Si la Organización no hubiera recibido esta notificación antes del 29 de mayo de 1998, las presentes disposiciones serán aplicables de manera provisional a partir de dicha fecha.
9. El Acuerdo seguirá siendo aplicable mientras dure la Conferencia y por cualquier período adicional necesario para la preparación y la liquidación de la Conferencia, y será, asimismo, de aplicación a las visitas técnicas que tendrán lugar los días 6 y 7 de junio de 1998.
10. Este Acuerdo será redactado en español y francés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
11. Toda discrepancia entre la Organización de Naciones Unidas y el Estado anfitrión respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva mediante negociación u otro medio reglamentariamente acordado, será sometido a la decisión definitiva, a petición de una u otra parte, de un Tribunal compuesto por tres árbitros designados uno por el Secretario general de la Organización de Naciones Unidas, otro por el Estado anfitrión y el tercero, que ejercerá las funciones de Presidente, por los otros dos árbitros; si una de las partes no designa árbitro en los sesenta días siguientes a la designación del árbitro correspondiente por la otra parte, o si los dos árbitros nombrados no se ponen de acuerdo sobre la designación del tercero en los sesenta días siguientes a la designación de los primeros, el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia podrá proceder a las designaciones necesarias a petición de una u otra de las partes en desacuerdo. No obstante, cualquier discrepancia relacionada con asuntos regulados por la Convención sobre privilegios e inmunidades de Naciones Unidas será resuelto de acuerdo con el artículo 30 de dicha Convención.
Ginebra, 25 de mayo de 1998.
Por el Reino de España, / Por la Organización de las Naciones Unidas,
S. E. Raimundo Pérez-Hernández,
Embajador representante permanente de España ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra / Vladimir Petrovsky,
Director general de la Oficina
de Naciones Unidas en Ginebra
ANEXO
Instalaciones y personal necesario para la celebración de la Octava Conferencia sobre Investigación Urbana y Regional
Madrid (España), 8-11 junio 1998
I. Locales (a suministrar por el Estado anfitrión):
Una sala de conferencias con capacidad para alrededor de 100 participantes con mesas, esta sala deberá estar equipada para traducción simultánea en inglés, francés y ruso; el equipo de traducción debe cumplir las normas en vigor en el Palacio de Naciones Unidas de Ginebra e incluir suficientes micrófonos para permitir a todos los asistentes participar en el debate desde su sitio. Las cabinas de traducción estarán suficientemente aisladas.
Dos oficinas para los funcionarios de la CEE y los ponentes.
Oficinas para el personal local y sala para la reproducción de documentos.
II. Equipamiento y mobiliario de oficina (a suministrar por el Estado anfitrión):
Material de oficina (papel, grapas, etc.).
Proyectores para películas, diapositivas y planos, retroproyector y pantalla y servicio técnico correspondiente.
Línea de telefax Madrid-Ginebra, para eventuales transmisiones durante la Conferencia entre el Palacio de las Naciones, en Ginebra, y el lugar de la Conferencia.
Equipo y material necesario para reproducir los documentos de las sesiones.
Máquina de fotocopias.
PC con programa de tratamiento de textos en inglés (Word Perfect 5.1 ó 6.0) e impresora.
Un mostrador para la distribución de documentos, con casillas u otro sistema de clasificación similar.
Paneles y soportes indicando los nombres de los países y organizaciones internacionales y las funciones de los miembros de la mesa, estos paneles se dispondrán sobre las mesas de la sala de conferencias y serán suministrados por Naciones Unidas.
Bandera de Naciones Unidas (suministrada por Naciones Unidas, 1,83 x 1,22 m).
Bandera del país anfitrión (del mismo tamaño).
III. Personal (a suministrar por el país anfitrión):
Agente de relación y responsable de la Organización de la Conferencia, comprendiendo el período preparatorio.
Unidad responsable de la inscripción de participantes y de la información de tipo práctico a suministrar a los participantes, así como de los documentos a transmitirles, de la sala de conferencias y de la distribución y recogida de documentos, actas, etc.
Intérpretes para la traducción simultánea en inglés, francés y ruso.
Operador de tratamiento de textos, capaz de trabajar en inglés.
Unidad encargada de ocuparse de la reproducción y edición de los documentos de la reunión.
Personal para los servicios técnicos.
Un ujier en la sala de conferencias.
IV. Personal de Naciones Unidas:
Dos miembros del secretariado de la CEE.
V. Incidencias financieras (a cargo del Estado anfitrión):
Para el personal de Naciones Unidas: El viaje Ginebra-Madrid-Ginebra, avión, clase turista, en las líneas aéreas que cubran el itinerario, los gastos de mantenimiento en Madrid, así como los gastos, de desplazamiento de salida y llegada.
Gastos de transmisión por telefax.
Gastos de comunicaciones oficiales por teléfono y telefax a Ginebra, cuya necesidad sea certificada por el funcionario competente del secretariado de la CEE.
Excedente de equipaje (documentación y expedientes).
Gastos de envio de documentos y material antes de la Conferencia y de su reenvío a Ginebra después de la misma.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 29 de mayo de 1998, según se establece en su artículo 8.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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