Visto que en fecha 1 de enero de 1995 el Consell Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
En virtud de lo que dispone el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración de bienes de interés cultural de la CAIB, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, del desarrollo parcial de la mencionada Ley.
Visto lo que dispone el artículo 2, c), del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Consell Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico.
Vistos los informes emitidos por el Técnico del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 17 de septiembre de 1997, en relación al expediente de delimitación del yacimiento "Es turó Cremat" Camp de Mar, Andratx.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico en la reunión del pasado día 25 de septiembre de 1997 sobre el asunto de referencia, acordó:
Incoar expediente de delimitación a favor del yacimiento "Es turó Cremat" Camp de Mar, Andratx.
La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, puesto de manifiesto en el informe técnico, más arriba señalado.
La incoación se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Andratx y a los interesados y se ha de hacer constar las suspensiones de las correspondientes licencias municipales en los términos más abajo expuestos.
Los efectos de la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la normativa que la desarrolla y específicamente implica la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar en el lugar afectado por la incoación ha de ser previamente autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca.
Palma de Mallorca, 12 de noviembre de 1997.-El Presidente de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca, Damià Pons i Pons.
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