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Documento BOE-A-1998-12535

Resolución de 30 de marzo de 1998, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación y Cultura, para la concesión del Premio Nacional a la Mejor Traducción, correspondiente a 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1998, páginas 17887 a 17887 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12535

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la Mejor Traducción ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y convocado el mismo para 1998 mediante Orden de 6 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), procede desarrollar la normativa que regula su concesión.

El Premio Nacional a la Mejor Traducción tiene por objeto distinguir la traducción a cualquiera de las lenguas españolas de obras escritas originariamente en cualquier lengua extranjera que, según el juicio de especialistas, ha resultado sobresaliente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional a la Mejor Traducción, correspondiente a 1998, distinguirá la mejor traducción editada en 1997. Estará dotado con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.

Segundo.-Al Premio Nacional a la mejor traducción optarán los libros traducidos de cualquier lengua extranjera a cualquiera de las lenguas españolas por traductores españoles, editados en España en su primera edición entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 y que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión.

Cuando existan dudas acerca del momento en que las obras fueron realmente editadas, la fecha de edición quedará determinada por la constitución del depósito legal.

Tercero.-1. La propuesta de obras, la designación de finalistas y el fallo del premio corresponderá a un Jurado, cuya composición es la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Dos representantes de asociaciones de traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

Cuatro especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria y de la labor de traducción, especializados en alguna de las siguientes áreas lingüísticas: Clásicas, románicas, germánicas y otras lenguas.

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden de la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas y las lenguas originales de los libros traducidos.

No podrán formar parte del Jurado, aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

3. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento que estime oportuno a expertos en cada uno de los idiomas de las obras que concurran.

4. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.-El fallo de Jurado se elevará a la Ministra de Educación y Cultura, a través de Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas antes del 15 de diciembre, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada hasta un importe total de 300.000 pesetas, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y centros docentes.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Sexto.-El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de marzo de 1998.-El Director general, Fernando Rodríguez Lafuente.

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