Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-12304

Resolución de 14 de mayo de 1998, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se convocan ayudas para favorecer la movilidad del profesorado en los programas de Doctorado de las Universidades públicas, con el objeto de potenciar la calidad de la formación del alumnado del tercer ciclo y de los grupos de investigación y docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1998, páginas 17565 a 17566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12304

TEXTO ORIGINAL

El objetivo de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a la movilidad del profesorado universitario, español o extranjero, para participar en programas de Doctorado, a fin de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia en las enseñanzas de Doctorado de las Universidades públicas.

Los estudios de Doctorado cumplen una función esencial en la formación de personal investigador cualificado, que es hoy imprescindible tanto para el propio sistema de enseñanza universitaria como para el de ciencia y tecnología y, crecientemente, para las necesidades económicas generales.

La movilidad del profesorado en los programas de Doctorado aparece como un instrumento importante para conseguir los objetivos de calidad y excelencia en la formación del alumnado de tercer ciclo, aprovechando al tiempo del modo más eficiente, los recursos humanos dentro y fuera de España.

Esta convocatoria pretende incorporar la experiencia acumulada en relación a las dos convocatorias experimentales de ayudas para programas de Doctorado de calidad, realizadas por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 26 de septiembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de octubre) y de 15 de noviembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 21) y consolidar este programa de ayudas que se convocarán regularmente los primeros meses de cada año.

A la vista de lo que antecede, y para que puedan beneficiarse de estas ayudas los cursos de Doctorado del año académico 1998-1999, esta Dirección General, en virtud de las facultades delegadas por Orden de 1 de marzo de 1996 y Orden de 17 de junio de 1996, ha resuelto publicar la presente convocatoria de ayudas, que se regirá por las siguientes normas:

1. Objetivos de la convocatoria

La presente convocatoria intenta mejorar la calidad de los programas de Doctorado, dirigidos por los departamentos de las Universidades públicas, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el desarrollo de aquellos programas que promuevan, con carácter general la calidad y la excelencia y, en particular, los siguientes objetivos:

1. Formación de doctores que puedan ser en el futuro investigadores y docentes universitarios de calidad.

2. La movilidad interuniversitaria del profesorado, mediante la participación de profesores de prestigio reconocido en la formación de doctores en Universidades o centros de investigación.

3. Promoción de la movilidad interuniversitaria del alumnado de tercer ciclo.

4. Colaboración entre diferentes Universidades y centros de investigación españoles o extranjeros.

2. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Solicitantes

4.1 Podrán presentar solicitudes las Universidades públicas.

4.2) Las solicitudes de las Universidades, con las propuestas de los responsables académicos de los programas de Doctorado, deberán referirse específicamente a uno o varios de dichos programas:

a) Correspondientes al curso académico 1998-1999.

b) Con contenido adecuado a lo establecido en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.

c) Que vayan dirigidos a grupos de, como mínimo, diez alumnos, con dedicación académica exclusiva.

5. Naturaleza de las ayudas

5.1 Las ayudas concedidas se destinarán a la remuneración de los gastos de desplazamiento y dietas de los profesores e investigadores de otras Universidades o centros de investigación, españoles o extranjeros, que impartan, al menos, un crédito en el programa de Doctorado durante el curso académico 1998-1999.

5.2 Las ayudas podrán financiar hasta un 30 por 100 de los créditos del programa de Doctorado.

5.3 El importe de la dieta será de 60.000 pesetas por semana.

El período de la estancia será de dos semanas como mínimo y doce semanas como máximo.

5.4 El importe máximo de reembolso de gastos de desplazamiento será:

Dentro de España: 40.000 pesetas.

Desde países de la Unión Europea: 70.000 pesetas.

Desde el resto de Europa, USA y Canadá: 120.000 pesetas.

Desde el resto del mundo: 200.000 pesetas.

5.5 Las ayudas concedidas no se podrán utilizar para remunerar al profesorado del programa que pertenezca a la Universidad responsable del mismo.

6. Formalización de solicitudes

6.1 Las solicitudes, según el modelo que figura en el anexo, deberán ir firmadas por el Rector de la Universidad y dirigirse al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica. La presentación de las solicitudes se efectuará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), bien directamente o bien por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

6.2 Se presentarán por triplicado los documentos siguientes por cada una de las propuestas:

Documento número 1: Memoria del programa de Doctorado, señalando los objetivos del mismo, los cursos y seminarios y el profesorado que los impartirá, incluyendo los profesores visitantes. Se describirán, asimismo, los criterios de admisión en el programa así como el método de evaluación de suficiencia investigadora y el de aceptación de un proyecto de tesis doctoral (extensión máxima de quince páginas). Como anexos se incluirán los programas de los cursos a impartir. Toda esta información deberá ser acorde con la remitida por el Departamento a la Comisión de Doctorado de la Universidad para su aprobación.

Documento número 2: Currículum vitae normalizado del profesorado que participa en el programa, según el impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 3: Currículum vitae del profesor o profesores visitantes.

Documento número 4: Relación de las tesis doctorales dirigidas, durante los cinco últimos años, por los Doctores que participan en el programa.

Documento número 5: Presupuesto detallado del programa, con indicación de la cofinanciación solicitada y, en su caso, recibida de la Universidad, del departamento, de institutos universitarios, de centros de investigación u otras entidades colaboradores, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

6.3 Juntamente con la solicitud deberá acompañarse el informe de la Comisión de Doctorado que aprueba la relación de programas de Doctorado, con los cursos, seminarios y créditos correspondientes.

6.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

7. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será el comprendido entre la fecha de publicación de esta Resolución y el 15 de julio de 1998.

8. Evaluación y selección

8.1 El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Adecuación de la solicitud a los objetivos de esta convocatoria.

b) Calidad del historial científico-docente de los profesores del departamento.

c) Calidad del historial científico-docente de los profesores invitados.

d) Calidad científico-técnica de los cursos y seminarios programados.

e) Coherencia del contenido del programa con las líneas de investigación de los profesores implicados, así como número y dedicación de los mismos.

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva emitirá un informe sobre las solicitudes. El proceso de selección lo realizará una Comisión de expertos designada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

8.2 Serán objeto de atención preferente aquellas iniciativas que aúnen a grupos o departamentos de una o de varias Universidades o de otros centros públicos de investigación.

8.3 Se valorará favorablemente la cofinanciación obtenida de otras entidades públicas o privadas, así como la participación de alumnos de otras Universidades, en especial cuando ésta se halle financiada.

8.4 La Comisión de expertos elevará una propuesta de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

9. Resolución

9.1 La concesión o denegación de las ayudas se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, por Resolución del Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

9.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

9.3 La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de cuatro meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y pondrá fin a la vía administrativa.

10. Pago

10.1 El importe de las ayudas se librará, por anticipado, a favor de las entidades beneficiarias, para su inclusión en sus presupuestos.

10.2 Las Universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las subvenciones, remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

10.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

11. Seguimiento y justificación final

11.1 El seguimiento científico de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

11.2 Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se estime necesaria para el seguimiento.

11.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

11.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la finalización del curso académico, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades docentes de los profesores visitantes.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid