De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2, 314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgáni ca 16/1994, de 8 de noviembre, así como en el capítulo III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 6 de mayo de 1998, ha acordado convocar pruebas de especialización para cubrir treinta y cinco plazas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con objeto de proveer las necesidades del servicio.
Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de junio.
I. Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado, al menos, una año de servicios efectivos en la misma. Igualmente podrán hacerlo los que tengan la categoría de Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos, en todo caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.
II. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071, Madrid), directamente o por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
En la solicitud se hará constar, por cada aspirante, que reúne los requisitos exigidos para tomar parte en las presentes pruebas, debiendo acompañar necesariamente el resguardo justificativo de haber ingresado en la Cuenta Corriente número 2038. 1167. 80. 6000486204, de la entidad Caja de Madrid, a favor del Consejo General del Poder Judicial, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que serán devueltas a los aspirantes que no fueran admitidos, por no concurrir en ellos alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
2. De conformídad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales deseen aducir, sin que, en ningún caso, pueda exceder tal documentación de un paquete de 30x21x8 centímetros. La documentación presentada será trasladada por el Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Calificador antes del comienzo del ejercicio teórico con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la evaluación.
III. Admisión de candidatos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletin Oficial del Estado", concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
IV. Tribunal calificador y reglas de actuación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, cuya composición, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo Reglamento, con la salvedad que se contempla en el artículo 89.2.
2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de publicación de su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte dias naturales.
3. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran cono cimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.
4. El Presidente del Tribual pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualesquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.
5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria o en el Reglamento que le sirve de marco.
7. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.
V. Ejercicio teórico, curso y calificación
1. Las pruebas de especialización se realizarán en el lugar que determine el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se publicará junto con el señalamiento del día y hora de comienzo del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán
en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso teórico-práctico.
2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa aprobado por Acuerdo de 2 de julio de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que fue publicado como Anexo al Acuerdo de convocatoria adoptado en fecha 17 de septiembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 26). Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente: Dos temas de Derecho Administrativo (parte general), un tema de Derecho Administrativo (parte especial) y un tema de Derecho Tributario, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.
Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto serán objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.
b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.
c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.
e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de 1 a 5 por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción entre el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra del cociente constituirá la calificación del aspirante.
f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.
3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este Órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado curso se acomodará a las siguientes bases:
a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses, tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas selectivas.
b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas.
Al término del curso, los alumnos que lo hayan seguido, elaborarán, bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una Memoria de las actividades realizadas en el mismo.
c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.
d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.
e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes, valorando por igual las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.
VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos
1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas.
2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación prevista en el apartado anterior, sin acreditar, entre tanto, derecho retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales a que se refiere el apartado siguiente.
4. Los aspirantes con categoria de Juez que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoria de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los promovidos por cualesquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoria de Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.
Sin embargo, de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados en las pruebas de especialización determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a continuación del último de los promovidos por cualesquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada Ley.
VII. Recursos
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha, desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de mayo de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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