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Documento BOE-A-1998-12043

Resolución de 21 de abril de 1998, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Operadores Informáticos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1998, páginas 17223 a 17228 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-12043

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Operadores Informáticos de la Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir hasta nueve plazas de la Escala de Operadores Informáticos de la Universidad de Burgos, por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación: La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos. También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta número 2018 0000 65 1120001005, a nombre de la Universidad de Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas selectivas de acceso a la Escala de Operadores Informaticos de la Universidad de Burgos". Estarán exentos del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Operadores Informáticos de la Universidad de Burgos", y en el destinado para "Forma de acceso" se consignará la letra "L". En el recuadro de "Provincia de examen", se hará figurar "Burgos", ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación será necesaria.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Burgos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión; la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la Universidad (edificio del Hospital del Rey-Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el anexo II.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase no podrá superar el 20 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días naturales, no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor, libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de las fases de oposición y de encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre sus miembros, el Presidente tendrá voto de calidad.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo ai Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario y la del Presidente (titular o suplente).

6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerá para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Burgos.

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por el órgano competente de la Universidad.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.

6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de junio de 1998. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" por la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se publica el sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

7.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.5 La publicación de la celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rector de la Universidad.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las listas con las puntuaciones correspondientes.

8.2 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta convocatoria.

En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo, para su debida compulsa.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

c) Fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nom bra miento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La elección de las plazas se realizará por los aspirantes que superen el proceso selectivo, según el orden de puntuación total obtenida.

9.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Burgos, 21 de abril de 1998.-El Rector, José María Leal Villalba.

ANEXO I

Programa

TEMARIO GENERAL

1. El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. Tipo de funcionarios: Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. Oferta de empleo público.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Promoción profesional.

3. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

4. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. El Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades Estatales.

5. Creación, régimen jurídico, estructura y gobierno de las Universidades. Creación, estructura y funcionamiento de la Universidad de Burgos.

6. La Administración universitaria: Órganos gestores unipersonales y colegiados, según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. El Consejo de Universidades.

7. El profesorado universitario y el estudio en la Universidad, según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. El personal de Administración y Servicios, según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución como norma fundamental. Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Decreto-ley y otras disposiciones.

9. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

10. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

11. Fundamentos de la informática: Concepto de sistema informático, "hardware" y "software", evolución histórica de los sistemas informáticos y generaciones.

12. Representación de la información: Lógica y aritmética binaria y códigos de representación.

13. Arquitectura de computadores: La unidad central de proceso, microprocesadores.

14. Arquitectura de computadores: Entrada/salida, buses, periféricos. Memorias: Tipos, jerarquía y dispositivos de almacenamiento externos (discos, cintas, CD ROM, etc.).

15. Conceptos básicos sobre lenguajes de programación: Estructuras básicas de control, generaciones de lenguajes, lenguajes compilados e interpretados.

16. Métodos de acceso a ficheros. Concepto de base de datos y de sistema de gestión de base de datos.

17. Sistemas operativos: Conceptos y evolución histórica. Tareas principales: Planificación y gestión de procesos, gestión de entrada/salida, gestión de la memoria, sistema de ficheros.

18. El sistema operativo Unix: Historia, comandos de usuario y "shells", permisos y seguridad de usuarios. HP-UX versión 10.

19. El sistema operativo Unix: Copias de seguridad, gestión de periféricos (módems, impresoras, terminales). Nociones sobre arranque y parada del sistema. Aplicación a HP-UX versión 10.

20. Redes de ordenadores: Fundamentos, nociones básicas sobre el modelo de referencia OSI de ISO. La capa de enlace: Norma IEEE 802.X. La capa de red: Protocolo IP y direccio namiento. El nivel de transporte: Protocolos TCP y UDP. Nociones básicas sobre ATM.

21. Componentes físicos de red: Normas de cableado, equipos activos (concentradores, conmutadores y "routers").

22. Internet: Servicios y protocolos básicos soportados sobre la arquitectura TCP/IP: FTP, correo electrónico, Telnet, News, etcétera.

23. Internet: Páginas y servidores Web. Hipertexto. El protocolo HTTP y el lenguaje HTML para creación de páginas WWW.

24. Configuración de entornos microinformáticos: Componentes "hardware" de un PC, periféricos, ficheros de configuración, configuración de red. El sistema operativo Windows 95.

25. Windows NT: Nociones sobre arquitectura, configuraciones como servidor o como estación de trabajo, tareas básicas de administración.

TEMARIO ESPECÍFICO

01. Módulo de Microinformática

1. Microprocesadores: Arquitectura X86.

2. Arquitectura del PC: Buses de entrada/salida, BIOS, componentes "hardware", etc.

3. Sistemas operativos Windows 95 y Windows NT: Arquitectura, instalación, configuración y administración.

4. Redes locales. Instalación, configuración y administración de equipos clientes y servidores sobre entornos Windows NT y 95.

5. Paquetes y aplicaciones ofimáticas en entorno Windows: Microsoft Office.

6. Internet: Conceptos básicos, servicios fundamentales (Telnet, FTP, correo electrónico, Web); instalación en equipos clientes sobre Windows 95.

02. Módulo de Sistemas Operativos

1. Sistema operativo Unix: Estructura, mandatos básicos de usuario, shells, etc.

2. Administración del sistema operativo Unix: Gestión de usuarios, configuración del "hardware", arranque y parada del sistema, copias de seguridad. Particularizar a HP-UX versión 10.

3. Administración del sistema operativo Unix: Sistemas de ficheros, administración de terminales, impresoras y módems, etc. Particularizar a HP-UX versión 10.

4. Administración de servicios de red en máquinas Unix (particularizar a HP-UX versión 10).

5. Dispositivos de almacenamiento. Buses: Tipos, normas, características, etc.

6. Arquitectura y administración de Windows NT Server.

7. Ordenadores personales: Componentes "hardware"; el sistema operativo Windows 95: Nociones básicas.

03. Módulo de Redes y Comunicaciones

1. Protocolo TCP/IP.

2. Redes Ethernet: Norma IEEE 802.3, nivel MAC.

3. Elementos de comunicaciones: Equipos activos (hubs, switchs, routers), administración y control de los mismos, tipos y normas de cableado.

4. Diseño e integración de redes: RTC, RDSI, X.25, Frame Relay, FDDI.

5. ATM: Arquitectura, integración con TCP/IP.

6. Seguridad en redes: Criptografía y cortafuegos.

7. Internet: Servicios y protocolos soportados sobre la arquitectura TCP/IP: DNS, FTP, correo electrónico,

News, etc. Nociones sobre implementación de estos servicios en máquinas Unix.

ANEXO II

Ejercicios y calificación

Fase de oposición

a) Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples relacionado con el temario general del programa que se acompaña como anexo I. Las respuestas erróneas se calificarán negativamente.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 100 minutos. Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar dicho ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relativos al temario específico del programa que se acompaña como anexo I, de entre nueve propuestos por el Tribunal, distribuidos en tres de cada uno de los siguientes grupos:

Grupo 1: Tres supuestos del módulo de Microinformática.

Grupo 2: Tres supuestos del módulo de Sistemas Operativos.

Grupo 3: Tres supuestos del módulo de Redes y Comunicaciones.

A tal efecto, los dos supuestos elegidos por el opositor deberán ser obligatoriamente del mismo grupo.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cinco horas. Se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario para superar dicho ejercicio obtener un mínimo de quince puntos, y una puntuación mínima de dos puntos en cada supuesto.

Fase de concurso

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza similar a los asignados a la Escala objeto de selección de la siguiente forma:

Servicios prestados en la Universidad de Burgos: Por cada año completo: Dos puntos.

Servicios prestados en otra Administración Pública: Por cada año completo: Un punto.

Sólo se valorarán, como máximo, cinco años de servicios prestados.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector de Planificación e Infraestructuras de la Universidad de Burgos.

Vocales: Don Fernando Rubio Ponce, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración Civil del Estado; don Jesús Pérez Pérez, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración Civil del Estado, y doña Celia López Sancha, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña M. Luisa García García, Jefa de Sección de Gestión de Personal de la Universidad de Burgos.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Julia Arcos Martínez, Vicerrectora de Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos.

Vocales: Don Juan Andrés Hermoso Franco, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración Civil del Estado; don Constantino Fernández González, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración Civil del Estado, y don José Miguel Benito García, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña Victoria González Muñoz, Jefa de Negociado de Retribuciones de la Universidad de Burgos.

ANEXO IV

Don/doña

Cargo

CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre:

Documento nacional de identidad:

Lugar y fecha de nacimiento:

Servicios efectivos prestados:

(Hasta el día , fecha de finalización del plazo de presentación del solicitante):

Cuerpo o Escala en que fueron prestados:

Grupo

años meses días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados:

Grupo

años meses días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados:

Grupo

años meses días

Y para que así conste, expido la presente certificación en

(Localidad, fecha, firma y sello)

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