De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del I Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Economía del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Ribadesella y la Asociación de Empresarios de Ribadesella (FOTURI), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.
PRIMER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE RIBADESELLA (FOTURI), PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA
En la ciudad de Ribadesella, a 29 de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don José Antonio González García-Portillo, Consejero de Economía del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 3/1996, de 17 de julio.
De otra, el ilustrísimo señor don José Miranda Reigado, Alcalde-Presidente del Concejo de Ribadesella, nombrado por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 1995.
Y de otra, don Emilio Serrano Quesada, Presidente de la Asociación de Empresarios de Ribadesella (FOTURI), por acuerdo de su Junta Directiva de fecha 6 de septiembre de 1989.
Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística de Ribadesella preveía que, en protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.
Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.
Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Ribadesella y que, para ello,
ACUERDAN
Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística de Ribadesella mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:
Coste
-
Pesetas / Actuación
Puesta en valor de recursos
Rutas turísticas / 10.000.000
1.a fase del centro de interpretación del jurásico / 25.000.000
Playa de Guadamía / 10.000.000
Subida a la ermita de Guía / 8.000.000
Recuperación del casco histórico / 17.000.000
Plan integral de señalización del concejo / 8.000.000
Recuperación de frentes marítimos
Paseo marítimo / 25.000.000
Animación cultural
Animación cultural / 8.000.000
Gestión y comercialización
Promoción y comercialización / 4.000.000
Gestión del Plan de Excelencia / 5.000.000
Total / 120.000.000
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Economía del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadesella correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 40.000.000 de pesetas.
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Economía se abonarán al Ayuntamiento de Ribadesella, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.
Tercero.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1997, y, el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1998, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio para el desarrollo del Plan de Excelencia Turística de Ribadesella.
Cuarto.-La aportación de la Consejería de Economía se abonará con cargo a los conceptos presupuestarios 12.06.751A.761.03 y 12.06.322A.761.03 tras la justificación documental de los gastos realizados de forma anticipada, previa presentación de garantía suficiente, según se establece en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
Quinto.-Por su parte, el Ayuntamiento de Ribadesella tiene consignada partida presupuestaria con crédito suficiente para las actuaciones correspondientes en las siguientes partidas:
Pesetas
Ejercicio 1997
511.601.05. Área de rehabilitación integral / 15.000.000
511.601.14. Plan de fachadas / 2.000.000
Total 1997 / 17.000.000
Ejercicio 1998
511.601.00. Caminos públicos / 5.000.000
511.601.13. Playa de Guadamía / 6.000.000
511.601.14. Acceso ermita de Guía / 4.000.000
451.226.11. Actividades culturales / 8.000.000
Total 1998 / 23.000.000
Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Ribadesella. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del Protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Economía del Principado de Asturias, José Antonio González García-Portilla.-El Alcalde-Presidente del Concejo de Ribadesella, José Miranda Reigada.-El Presidente de la Asociación de Empresarios de Ribadesella, Emilio Serrano Quesada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid