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Documento BOE-A-1998-11640

Resolución 452/38428/1998, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan plazas para prestar un servicio voluntario en la Cruz Roja Española durante el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1998, páginas 16563 a 16565 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-11640

TEXTO ORIGINAL

A los efectos previstos en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, de conformidad con el Real Decreto 31/1989, de 13 de enero, por el que se regula la prestación voluntaria de un servicio en la Cruz Roja Española y de acuerdo con la solicitud formulada por el Presidente de la citada Institución, vengo a disponer lo siguiente:

Primero.-Convocar 4.536 plazas para prestar servicio voluntario en la Cruz Roja Española.

Segundo.-La selección de voluntarios se regirá por las bases que figuran en el anexo a esta Resolución.

Tercero.-Cruz Roja Española adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Cuarto.-La prestación de este servicio tendrá los mismos efectos que el servicio militar. Su duración será de once meses, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

Madrid, 7 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto.-Regular el proceso selectivo para cubrir un total de 4.536 plazas para prestar servicio en Unidades de Actuación de la Cruz Roja Española, distribuidas por provincias, como sigue:

1.1 Unidades de Actuación en Tierra: 4.057.

Comunidades Autónomas / Provincias / Plazas

Andalucía. / Almería. / 80

Cádiz. / 74

Córdoba. / 71

Granada. / 70

Huelva. / 41

Jaén. / 93

Málaga. / 50

Sevilla. / 78

Aragón. / Huesca. / 225

Teruel. / 95

Zaragoza. / 114

Asturias. / Asturias. / 74

Islas Baleares. / Islas Baleares. / 56

Canarias. / Las Palmas. / 107

Tenerife. / 45

Cantabria. / Cantabria. / 70

Castilla-La Mancha. / Albacete. / 114

Ciudad Real. / 60

Cuenca. / 77

Guadalajara. / 70

Toledo. / 108

Castilla y León. / Ávila. / 45

Burgos. / 50

León. / 130

Palencia. / 48

Salamanca. / 54

Segovia. / 45

Soria. / 50

Valladolid. / 65

Zamora. / 50

Cataluña. / Barcelona. / 180

Girona. / 94

Lleida. / 104

Tarragona. / 90

Extremadura. / Badajoz. / 123

Cáceres. / 86

Galicia. / A Coruña. / 75

Lugo. / 110

Ourense. / 110

Pontevedra. / 80

Madrid. / Madrid. / 95

Murcia. / Murcia. / 64

Navarra. / Navarra. / 50

País Vasco. / Álava. / 36

Guipúzcoa. / 29

Vizcaya. / 82

La Rioja. / La Rioja. / 84

Comunidad Valenciana. / Alicante. / 127

Castellón. / 65

Valencia. / 64

1.2 Unidades de Actuación en la Mar: 464.

Comunidades Autónomas / Provincias / Plazas

Andalucía. / Almería. / 20

Cádiz. / 15

Granada. / 6

Huelva. / 15

Málaga. / 18

Asturias. / Asturias. / 18

Islas Baleares. / Islas Baleares. / 32

Canarias. / Las Palmas. / 47

Tenerife. / 35

Cantabria. / Cantabria. / 24

Cataluña. / Barcelona. / 22

Girona. / 13

Tarragona. / 11

Galicia. / A Coruña. / 43

Lugo. / 10

Pontevedra. / 9

Murcia. / Murcia. / 16

País Vasco. / Guipúzcoa. / 5

Vizcaya. / 18

Comunidad Valenciana. / Alicante. / 36

Castellón. / 25

Valencia. / 20

Ceuta. / Ceuta. / 6

1.3 Unidades de Actuación en Aguas Interiores: 15.

Comunidades Autónomas / Provincias / Plazas

Andalucía. / Sevilla. / 6

Aragón. / Huesca. / 3

Zaragoza. / 6

2. Condiciones generales.-Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español y varón.

b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1980 y el 1 de noviembre de 1981 y tener cumplidos, al menos, dieciocho años de edad el día 1 del mes de incorporación.

c) No estar en situación de procesado, ni sujeto a medidas cautelares o judiciales, por la jurisdicción ordinaria o militar.

d) No encontrarse prestando el servicio militar en el momento de la solicitud, ni estar pendiente de incorporación al mismo.

e) No padecer enfermedad o limitación incluidas en los cuadros médicos de exenciones y aplazamientos del servicio militar, actualmente en vigor.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, si bien, se admitirán instancias de solicitantes que dispongan sólo del Certificado de Escolaridad, teniendo prioridad para el acceso a plazas quienes dispongan del citado título.

g) Estar en posesión del diploma que acredite haber recibido la formación básica de socorros y emergencias o de primeros auxilios, expedido por la Cruz Roja Española, o certificado de estar en condiciones de recibir la citada formación, al menos, un mes antes de la fecha de incorporación. La no obtención de los citados diplomas será motivo de exclusión del aspirante.

h) Estar o haber estado seis meses, como mínimo, prestando servicio como voluntario de Cruz Roja Española, antes de su incorporación. El incumplimiento de este servicio será motivo de exclusión del aspirante.

i) Los aspirantes a Unidades de Actuación en la Mar o Aguas Interiores deberán tener conocimientos prácticos de natación y superar las oportunas pruebas. La no superación de las pruebas será motivo de exclusión del aspirante.

3. Instancias.

3.1 Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria, dirigidas a la Presidencia de la Cruz Roja Española, se ajustarán al modelo del apéndice I.

3.2 Las instancias se presentarán en el centro de reclutamiento de la provincia a que pertenece el aspirante, Ceuta o Melilla, a través del Director provincial de Recursos Humanos de Cruz Roja Española. El plazo de admisión de instancias se cerrará el día 15 de junio de 1998.

3.3 Una vez comprobadas las solicitudes por los centros de reclutamiento, éstos las remitirán a los Presidentes de las Oficinas Provinciales de Cruz Roja Española, mediante escrito de conformidad, para su curso y tramitación a la Oficina Central de la Institución.

3.4 Con la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Dos fotografías iguales, tamaño carné, que llevarán al dorso, en caracteres legibles: Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia del certificado de estudios o títulos que posea.

d) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

e) Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber recibido la formación básica de socorros y emergencias o de primeros auxilios, expedido por la Cruz Roja Española. En su defecto, certificado acreditativo de haber recibido dicha formación o compromiso de recibirla, al menos un mes antes de la fecha de incorporación, expedido por el Director provincial de Recursos Humanos de Cruz Roja Española, condicionada su validez, en ambos casos, a la presentación de la fotocopia compulsada del diploma con anterioridad a la citada fecha de incorporación.

f) Certificado acreditativo o declaración expresa de tener conocimientos de natación, para aspirantes a Unidades de Actuación en la Mar y Aguas Interiores.

g) Certificado de haber prestado un mínimo de seis meses de servicio como voluntario en la Cruz Roja Española, que esté cumpliendo dicho servicio, o compromiso firmado por el aspirante de realizarlo antes de su fecha de incorporación.

h) Fotocopia del permiso de conducir que posea.

i) Cualquier otro documento que el solicitante considere conveniente para constancia de su capacitación profesional.

4. Proceso selectivo.

4.1 Cruz Roja Española, teniendo en cuenta las condiciones generales que debe reunir el personal voluntario para su ingreso y las necesidades de los servicios a prestar, efectuará la selección previa del personal y la asignación de Unidad de Actuación. Propondrá, asimismo, la fecha de incorporación a la misma.

4.2 Cuando como resultado del proceso selectivo queden vacantes en alguna provincia, las plazas no cubiertas podrán sumarse a las asignadas a otras que cuenten con suficiente número de aspirantes, al objeto de cubrir la totalidad de las plazas convocadas.

4.3 Las relaciones informatizadas de los aspirantes propuestos deberán ser remitidas, por la Presidencia de Cruz Roja Española, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra y de la Armada, antes del 1 de julio de 1998.

5. Designación de los seleccionados.-La selección definitiva y asignación de centro o unidad de instrucción, así como la unidad de destino, se efectuará por:

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, para los solicitantes de Unidades de Actuación en Tierra.

El Jefe de Estado Mayor de la Armada, para los solicitantes de Unidades de Actuación en la Mar y Aguas Interiores.

6. Nombramiento y formación.

6.1 Los centros de reclutamiento citarán a los seleccionados para prestar servicio en la Cruz Roja Española, remitiendo a sus domicilios la documentación precisa para su incorporación, en condiciones semejantes a las de incorporación al servicio militar.

6.2 Los aspirantes admitidos realizarán el período de instrucción y, en su caso, los cursos complementarios necesarios en los centros de instrucción designados por los órganos encargados de la gestión de personal relacionada con el reclutamiento en el Ejército de Tierra y la Armada. En dichos centros, los aspirantes serán sometidos a reconocimiento médico.

7. Incorporaciones y destinos.

7.1 Habrá tres incorporaciones en los centros de instrucción a que hace referencia la base 6.2, con el consiguiente calendario:

Meses de febrero, mayo y noviembre de 1999 para los voluntarios asignados a Unidades de Actuación en Tierra.

Meses de enero, mayo y noviembre de 1999 para los voluntarios asignados a Unidades de Actuación en la Mar y Aguas Interiores.

Las fechas concretas serán las de incorporación de quienes vayan a realizar el servicio militar en el Ejército de Tierra y en la Armada, respectivamente.

7.2 A la terminación del período de instrucción, los voluntarios pasarán a prestar servicio en la unidad asignada por Cruz Roja Española, por el tiempo que reste hasta cumplir un total de once meses, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de noviembre, del Servicio Militar.

7.3 Los voluntarios desarrollarán sus actividades de carácter general en las bases de socorro y emergencias, puestos de primeros auxilios, centros de coordinación y en cualesquiera otras dependencias o departamentos que, de forma permanente o no, establezca la Cruz Roja Española.

8. Norma final.-El régimen de servicios a prestar, las condiciones de ejecución, los criterios de coordinación y las incidencias del personal voluntario se regirán por el acuerdo suscrito a tal fin entre la Cruz Roja Española y el Ministerio de Defensa.

APÉNDICE I

Datos del interesado:

Primer apellido / Segundo apellido / Nombre

Fecha de nacimiento / DNI / Nombre del padre / Nombre de la madre

Lugar de nacimiento / Provincia / Nación

Dirección postal (calle, núm., piso, etc.) / Teléfono / Distrito postal

Población / Provincia / Nación

Grado cultural / Grupo sanguíneo / Tallas vestuario

Anorak...

Profesión / Centro de reclutamiento / Camisa...

Pantalón...

Zapatos...

EXPONE: Que anunciada Resolución por la que se convocan plazas para prestar servicio en Cruz Roja Española, "Boletín Oficial del Estado" número, de fecha, y declarando ser ciertos los datos expresados en la instancia, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas.

SOLICITA: Ser admitido como voluntario en:

Unidades de Actuación en Tierra.

Unidades de Actuación en la Mar.

Unidades de Actuación en Aguas Interiores.

(Tachar lo que no proceda.)

Según las preferencias que se expresan:

1.a Preferencia / 2.a Preferencia / 3.a Preferencia

Provincia / / /

Localidad / / /

Mes de incorporación / / /

, a de de

(Firma del interesado)

V.o B.o

El Centro de Reclutamiento

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

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