En el recurso contencioso-administrativo número 771/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por "Manufacturas Rocal, Sociedad Anónima", contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 23 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 20 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de "Manufacturas Rocal, Sociedad Anónima", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 23 de enero de 1995, publicado en el 1919Boletín Oficial de la Propiedad Industrial'' de 16 de marzo siguiente, por el cual, estimándose en parte previo recurso de reposición interpuesto por "Industrias Hergom, Sociedad Anónima", se denegaba a la actora la concesión del modelo industrial número 130.245, exclusivamente en su modalidad B. En consecuencia, declaramos no ajustada a derecho tal Resolución en el reseñado aspecto y, con revocación de la misma en su parte necesaria, acordamos la concesión de la inscripción registral del modelo industrial número 130.245, también en su modalidad B, a favor de la actora "Manufacturas Rocal, Sociedad Anónima". Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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