Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 30 de enero de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 10.225/1991, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 47.343, promovido por doña María Soledad Albizu Echevarría, sobre intereses de contrato de auxilio económico; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación y defensa que por Ley ostenta, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 20 de julio de 1991 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 47.343; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 22 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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